REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000139
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO Divorcio 185 del Código Civil EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 693, DE FECHA 02/06/2015.-
SOLICITANTE: NADIA KAWAN DAGGER y ELIAS ABELARDO ABIAD HAGGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.749.018 y V-16.480.194, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE ENRIQUE VILLALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.981.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO: 07-02-2018.-
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Divorcio MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos NADIA KAWAN DAGGER y ELIAS ABELARDO ABIAD HAGGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.749.018 y V-16.480.194, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ENRIQUE VILLALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.981, donde se encuentra involucrado su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito Judicial de Protección, por el alguacil. Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. CLARA ASTUDILLO.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de los solicitantes, ciudadanos: NADIA KAWAN DAGGER y ELIAS ABELARDO ABIAD HAGGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.749.018 y V-16.480.194, respectivamente, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos NADIA KAWAN DAGGER y ELIAS ABELARDO ABIAD HAGGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.749.018 y V-16.480.194, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ENRIQUE VILLALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.981, donde se encuentra involucrado su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. CLARA ASTUDILLO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
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