REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-001475
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: MODIFICACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: ROSA ANGELINA ALMEIDA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.913.245.
DEMANDADO: YOBANNY CELESTINO MARRON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.980.438.
ABOGADO ASISTENTE: Defensoría Publica Tercera de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 24/11/2017

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por MODIFICACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ROSA ANGELINA ALMEIDA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.913.245, domiciliada en Av. Fernández Padilla, sector Barrio Obrero, casa S/N, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, Debidamente asistida por la Defensoría Publica Tercera de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA, en contra del ciudadano YOBANNY CELESTINO MARRON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.980.438, quien puede ser ubicado en Av. Rolando, al lado de helados Cáliz, transporte sur Clarines Express, Barcelona Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 19/02/2018, se recibió diligencia suscrito por la Ciudadana: En fecha 16/02/2018, se recibió diligencia suscrito por la Ciudadana: ROSA ANGELINA ALMEIDA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.913.245, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. CLARA ASTUDILLO
EL SECRETARIO


Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él conste.
EL SECRETARIO


Abg. JESUS MAITA
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CA/Yoselin Cordova.-