REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000107

Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

MOTIVO: RECONOCIMIENTO POR ACCION MERODECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO.-

SOLICITANTE LUISANA ANDREINA CAMACHO PEROZO y LEONARDO ALFONSO TRUJILLO BARROSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.295.807 y V-15.526.608.

ABOGADO ASISTENTE LUZ STELLA GUERRERO S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.302.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO: 30-01-2018.-

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria RECONOCIMIENTO POR ACCION MERODECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO, presentados por los ciudadanos LUISANA ANDREINA CAMACHO PEROZO y LEONARDO ALFONSO TRUJILLO BARROSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.295.807 y V-15.526.608, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LUZ STELLA GUERRERO S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.302, donde se encuentra involucrada su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. CLARA ASTUDILLO.- En este sentido habiéndose constatado que los solicitantes, ciudadanos LUISANA ANDREINA CAMACHO PEROZO y LEONARDO ALFONSO TRUJILLO BARROSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.295.807 y V-15.526.608, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial, sin que se justificara su inasistencia, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de Jurisdicción voluntaria RECONOCIMIENTO POR ACCION MERODECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO, presentados por los ciudadanos LUISANA ANDREINA CAMACHO PEROZO y LEONARDO ALFONSO TRUJILLO BARROSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.295.807 y V-15.526.608, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LUZ STELLA GUERRERO S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.302, donde se encuentra involucrada su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ Temporal

ABG. CLARA ASTUDILLO.

EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA