REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-001125
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DE DESACUERDO O NEGATIVA DE AUTORIZACION DE VIAJE
PARTE DEMANDANTE: NANCY BETERZELIAN MECHAILEH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.361.024.
ABOGADO ASISTENTE EVELYN TIRADO BERMUDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.168.
PARTE DEMANDADA FRANCISCO RAFAEL REYES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.415.428.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO: 22-09-2017
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de demanda DE DESACUERDO O NEGATIVA DE AUTORIZACION DE VIAJE, presentada por la ciudadana NANCY BETERZELIAN MECHAILEH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.361.024, debidamente asistido por la abogado en el ejercicio EVELYN TIRADO BERMUDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.168, actuando en representación de los derechos y garantías de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano FRANCISCO RAFAEL REYES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.415.428, localizable en: Mejorador de Jose, Petro San Feliz, Super Intendencia de Ambiente, Estado Bolívar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Jueza Temporal CLARA ASTUDILLO. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de demanda de DESACUERDO O NEGATIVA DE AUTORIZACION DE VIAJE, presentada por la ciudadana NANCY BETERZELIAN MECHAILEH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.361.024, debidamente asistido por la abogado en el ejercicio EVELYN TIRADO BERMUDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.168, actuando en representación de los derechos y garantías de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano FRANCISCO RAFAEL REYES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.415.428, localizable en: Mejorador de Jose, Petro San Feliz, Super Intendencia de Ambiente, Estado Bolívar y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Se deja sin efecto las medidas preventivas decretadas en fecha veintiuno de junio de 2011 por ante este Tribunal CUARTO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018) Años 207º de la Independencia y 158 ° de la Federación.
La jueza Temporal
ABOG: CLARA ASTUDILLO
El Secretario
Abog Jesus Maita
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