REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-001049
Motivo: Solicitud de Supresión del Emparentamiento.

ACCIONANTE: Coordinación de la Oficina de Adopciones, a cargo de la Abogado MILENA SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186.

MADRE: JENNY DEL VALLE GONZALEZ DE SANTAMARIA Y ARISTIDES JOSE HERNANDEZ MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.920.149, V-4.501.931.-.

EL ADOPTANTE: LUIS RAFAEL AYALA BOYORNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.859.628.

EL NIÑO A ADOPTAR: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 04/08/2017

Vista la diligencia presentada por la ciudadana ANA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 201.400, y de este domicilio en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENNA –ANZOATEGUI), en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregar a los autos respectivos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes, en el mismo manifiesta que el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , convivió con el ciudadano LUIS RAFAEL AYALA BOYORNI, antes identificado, por lo que solicita se suprima el periodo de prueba conforme lo establecido en el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, ya que el niño ha convivido con el candidato adoptante, desde que contaba con dos (02) años de edad. Ahora bien este Tribunal, para proveer sobre lo solicitado, y de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia: 1) Que el niño de autos, nacido en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008), se encuentra bajo el cuidado del ciudadano LUIS RAFAEL AYALA BOYORNI, antes identificado, tal y como se evidencia del presente expediente, desde que el niño contaba con dos (02) año de edad. 2) Que el interesado o los guardadores en colocación Familiar han manifestado ante la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, su deseo de adoptar al niño. Visto así mismo, los recaudos consignados, tales como: El informe psicológico de adaptabilidad, Informe social de adaptabilidad, informe social de idoneidad, informe psicológico de idoneidad, y la decisión del Tribunal de Mediación y Sustanciación, declarando la adoptabilidad del niño, y otros recaudos tales como: Acta de Nacimiento, constancia de residencia, entre otros Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda obviar el emparentamiento o periodo de prueba del niño, ya que existen pruebas suficientes en autos, de que el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ha permanecido bajo los cuidados del ciudadano: LUIS RAFAEL AYALA BOYORNI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.859.628, y quien ha manifestado su voluntad de adoptar a la misma, tal como consta del presente Expediente. Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. CLARA ASTUDILLO
EL SECRETARIO


Abg. JESUS MAITA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO


Abg. JESUS MAITA.

CA/Yoselin Cordova