REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-001534
Motivo: Solicitud de Supresión del Emparentamiento.
Accionante: Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), a través de la Coordinación de la Oficina de Adopciones, a cargo de la Abogada ANA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº201.400.
Madre y padre: MARY CARMEN MEDINA MENDOZA Y PEDRO ANTONIO COLMENARES, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V-14.828.393 y V-16.252.989.
Los Adoptantes: JAVIER JOSE PARABABIRE PEDRIQUE y EURALIS MAUDELY MARCANO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 8.278.632 y V- 13.368.348, respectivamente.
La candidata a adoptar: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 07/07/2017.
Vista la diligencia Suscrito Por La Abogada ROSANDRYS ALVAREZ SALAZAR, debidamente inscrita en el IPSA bajo Nº 103716, Actuando En Su Carácter De Coordinadora De La Oficina De Adopción De La Dirección Regional Del Instituto Autónomo Consejo Nacional De Derechos Del Niño, Niña Y Adolescente Del Estado Anzoátegui (IDENNA-ANZOATEGUI, en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregar a los autos respectivos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes, en el mismo manifiesta que el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a convido con los ciudadanos JAVIER JOSE PARABABIRE PEDRIQUE y EURALIS MAUDELY MARCANO RONDON, antes identificados, por lo que solicita se suprima el periodo de prueba conforme lo establecido en el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, ya que el adolescente ha convivido con los candidatos adoptantes, desde que contaba con seis (06) año de edad. Ahora bien este Tribunal, para proveer sobre lo solicitado, y de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia: 1) Que el adolescente de autos, nacida en fecha quince (15) de Marzo del año Dos Mil cinco (2005), se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos JAVIER JOSE PARABABIRE PEDRIQUE y EURALIS MAUDELY MARCANO RONDON, antes identificados, tal y como se evidencia del presente expediente, desde que el adolescente contaba con seis (06) año de edad. 2) Que los interesados o los guardadores en colocación Familiar han manifestado ante la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, su deseo de adoptar a el adolescente. Visto así mismo, los recaudos consignados, tales como: El informe psicológico de adaptabilidad, Informe social de adaptabilidad, informe social de idoneidad, informe psicológico de idoneidad, y la decisión del Tribunal de Mediación y Sustanciación, declarando la adoptabilidad de la niña, y otros recaudos tales como: Acta de Nacimiento, constancia de residencia, entre otros Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda obviar el emparentamiento o periodo de prueba de la adolescente, ya que existen pruebas suficientes en autos, de que el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ha permanecido bajo los cuidados de los ciudadanos: JAVIER JOSE PARABABIRE PEDRIQUE y EURALIS MAUDELY MARCANO RONDON, antes identificados, y quienes han manifestado su voluntad de adoptar a la misma, tal como consta del presente Expediente. Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. CLARA ASTUDILLO
EL SECRETARIO.
Abg. JESUS MAITA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO.
Abg. JESUS MAITA.
CA/ROMINA M.-
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