REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2013-000806
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE NEYLIANA JOSEFINA GALEA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.500.513, domiciliada en Urbanización Vista Hermosa sector Vista Mar calle los cocos II Nº B-113, Barcelona, estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Ministerio Publico MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.

DEMANDADO: GUSTAVO ADOLFO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.770.484.

ABOGADO ASISTENTE: NO Constituyo.-

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana NEYLIANA JOSEFINA GALEA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.500.513, domiciliada en Urbanización Vista Hermosa sector Vista Mar calle los cocos II Nº B-113, Barcelona, estado Anzoátegui, a favor de su hija, la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por la Defensora Publica Primera del Ministerio Publico MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.770.484. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la juez Temporal CLARA ASTUDILLO. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana NEYLIANA JOSEFINA GALEA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.500.513, domiciliada en Urbanización Vista Hermosa sector Vista Mar calle los cocos II Nº B-113, Barcelona, estado Anzoátegui, a favor de su hija, la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por la Defensora Publica Primera del Ministerio Publico MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.770.484 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Juez Temporal

Abog. CLARA ASTUDILLO


El Secretario



Abog. JESUS MAITA