REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-001106
Motivo: Solicitud de Supresión del Emparentamiento.

Accionante: Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), a través de la Coordinación de la Oficina de Adopciones, a cargo de la Abogada MILENA SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186.

Madre: ZULENIS CAROLINA PURO COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.129.613.

Los Adoptantes: YULI JOSEFINA LA ROSA Y BENIGNO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.957.372 y V-4.906.451, respectivamente.

La candidata a adoptar: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 19/09/2017

Vista la diligencia Suscrito Por La Abogada ROSANDRYS ALVAREZ SALAZAR, debidamente inscrita en el IPSA bajo Nº 103716, Actuando En Su Carácter De Coordinadora De La Oficina De Adopción De La Dirección Regional Del Instituto Autónomo Consejo Nacional De Derechos Del Niño, Niña Y Adolescente Del Estado Anzoátegui (IDENNA-ANZOATEGUI, en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregar a los autos respectivos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes, en el mismo manifiesta que el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a convivido con los ciudadanos YULI JOSEFINA LA ROSA Y BENIGNO RAFAEL RODRIGUEZ, antes identificados, por lo que solicita se suprima el periodo de prueba conforme lo establecido en el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, ya que el niño ha convivido con los candidatos adoptantes, desde que contaba con un (01) año de edad. Ahora bien este Tribunal, para proveer sobre lo solicitado, y de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia: 1) Que el niño de autos, nacida en fecha dieciocho (18) de junio del año Dos Mil ocho (2008), se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos JAVIER JOSE PARABABIRE PEDRIQUE y EURALIS MAUDELY MARCANO RONDON, antes identificados, tal y como se evidencia del presente expediente, desde que el niño contaba con un (01) año de edad. 2) Que los interesados o los guardadores en colocación Familiar han manifestado ante la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, su deseo de adoptar al niño. Visto así mismo, los recaudos consignados, tales como: El informe psicológico de adaptabilidad, Informe social de adaptabilidad, informe social de idoneidad, informe psicológico de idoneidad, y la decisión del Tribunal de Mediación y Sustanciación, declarando la adoptabilidad de la niña, y otros recaudos tales como: Acta de Nacimiento, constancia de residencia, entre otros Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda obviar el emparentamiento o periodo de prueba de la adolescente, ya que existen pruebas suficientes en autos, de que el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ha permanecido bajo los cuidados de los ciudadanos: YULI JOSEFINA LA ROSA Y BENIGNO RAFAEL RODRIGUEZ, , antes identificados, y quienes han manifestado su voluntad de adoptar a la misma, tal como consta del presente Expediente. Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.


Abg. CLARA ASTUDILLO
EL SECRETARIO.


Abg. JESUS MAITA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO.


Abg. JESUS MAITA.

CA/ROMINA M.-