REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-A-2017-000005
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado JOSE ANTONIO ARRIOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 65.645, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PETRA SENAIDA ROJAS YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.477.953, mediante la cual desiste del presente procedimiento; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, hecho por la parte actora, en el juicio por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, presentada por el Abogado JOSE ANTONIO ARRIOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.645, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PETRA SENAIDA ROJAS YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.477.953, en contra del ciudadano ANTONIO INSANA CALIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.995.735, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Igualmente se da por terminado el presente expediente y se ordena remitirlo al archivo Judicial.- Líbrese oficio.-Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero.
El Secretario Acc,
Abog. José A. Figuera Leyba
APR/Osc
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