REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-A-2006-000010
Visto el contenido del escrito de fecha 16 de febrero del año 2.018, suscrito por el ciudadano RAUL RAMON GUZMAN GUZMAN, actuando en su carácter de autos, mediante el cual consigna Liberación de Hipoteca Convencional de Primer Grado, el Tribunal observa:
Se contrae el presente juicio por EJECUCIÒN DE HIPOTECA, incoado por los abogados ROQUE J. MENDOZA AYALA y MARIA DE LOURDES MANCINI PALMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.452 y 21.586, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de BANCORO C.A, en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA ALTAMIRA, C.A, en la persona de su presidente, el ciudadano RAUL GUZMAN GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.062.203.-
Dispone el artículo 1.907 del Código de Civil lo siguiente:
“Las hipotecas se extinguen:
1° Por la extinción de la obligación…”
Ahora bien, consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 23 de Noviembre del año 2.017, el cual quedo anotado bajo el N° 28, Tomo 730, folios 123 al 126, que el representante legal de la parte actora declara pagada la deuda y extinguida la Hipoteca Convencional de Primer Grado que da origen al presente juicio, es por lo que este Tribunal, extinguida como se encuentra la deuda y la garantía hipotecaria que dio origen a la presente causa, declara igualmente EXTINGUIDO el presente juicio por EJECUCIÒN DE HIPOTECA, incoado los apoderados judiciales de la entidad financiera BANCORO C.A, en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA ALTAMIRA, C.A, ambos plenamente identificados en los autos.- Así se decide
Asimismo se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 20 de Noviembre del año 2.006 y participada mediante oficio N° 1.397-06 dirigido al Registrador Inmobiliario del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, así como oficio N° 1.398-06 dirigido al Registrador Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a los Registros Públicos antes señalados.- Así se decide.- Líbrense oficios.- Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós días del mes de febrero del año 2.018.-
La Juez Provisorio

Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario Acc.,

Abg. José Alberto Figuera Leyba.-