REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-A-2016-000002

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
En fecha 10 de enero del 2016, se admitió la presente demanda, contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado por el Abogado RUBEN ELIAS RODRIGUEZ LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.439; en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EMILIO JOSE MORALES GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- .4.391.968, en contra de los ciudadanos ROGELIO GUILLERMO HERNANDEZ y ROSA DEL CARMEN FIGUERA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 2.435.775 y V- 4.216.502, respectivamente, domiciliados en el Estado Anzoátegui; posterior en fecha 22 de febrero del 2016, se dicto auto ordenando librar Boleta de Citación a los ciudadanos ROGELIO GUILLERMO HERNANDEZ y ROSA DEL CARMEN FIGUERA DE HERNANDEZ, identificados en autos, asimismo se ordeno comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Aragua, Sir Arthur Mc. Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para la practica de dicha Citación, en fecha 23 de mayo de 2016, se ordena agregar a los autos resulta de Comisión bajo el Nº de Oficio 137-16, luego en fecha 20 de junio de 2016, el Tribunal acuerda Citación por Cartel de la ciudadana ROSA DEL CARMEN FIGUERA DE HERNANDEZ, en fecha 01 de agosto de 2016, el Tribunal nombra correo especial al Abogado Freddy Rodríguez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.720, por auto de fecha 16 de mayo de 2017, el Tribunal ordena librar nuevamente Oficio al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por auto en mención, siendo esta la última actuación que consta en el expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de seis (06) meses, sin que la parte actora haya impulsado o gestionado las diligencias pendientes para la prosecución de la presente solicitud, por lo que considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece lo siguiente:

“ La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez o Jueza después de vista la cusa o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá perención “


A partir del dispositivo anteriormente transcrito, puede deducirse que la figura procesal en materia Agraria de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de mas de seis (06) meses que esta establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.
Ahora bien, de la relación de actas procesales presentada en el capítulo que antecede, este Tribunal observa que en fecha 16 de mayo del 2017, fecha en que el Tribunal dicto auto donde ordena librar cartel de citación a la ciudadana ROSA DEL CARMEN FIGUERA DE HERNANDEZ, identificada en autos, asimismo ordeno comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para la practica de dicho cartel, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de seis (06) meses sin que la parte solicitante hubiere ejecutado algún acto tendente a la prosecución de la misma.

Las anteriores consideraciones cobran importancia en el presente caso, pues producida la inactividad de la parte actora por un lapso superior a seis (06) meses contado a partir del día 16 de mayo del 2017, hasta la presente fecha, se evidencia la concretización de la perención de la instancia –de pleno derecho- y así se declara.
Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada en estas circunstancias de oficio, dada sus notas características de objetividad e irrenunciabilidad, resulta forzoso concluir la presente solicitud, la perención de la instancia se consumó, de pleno derecho. Así se decide.-

Decisión
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas éste Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el Abogado RUBEN ELIAS RODRIGUEZ LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.439; en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EMILIO JOSE MORALES GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- .4.391.968, en contra de los ciudadanos ROGELIO GUILLERMO HERNANDEZ y ROSA DEL CARMEN FIGUERA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 2.435.775 y V- 4.216.502, respectivamente, domiciliados en el Estado Anzoátegui.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2.018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero.- El Secretario Acc,
Abg.José A. Figuera Leyba
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta (12:10) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
El Secretario Acc,

Abg. José A. Figuera Leyba
APR/JFL/ALRR.-