REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001696
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA: 27/11/2017
SOLICITANTE: LINYURIS DEL VALLE JIMENEZ DE RANGHI, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13766017, domiciliada en Residencia Isla Borracha II, Torre C, piso 4, Sector El Maguey, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial Dra. NELMAR CONTRERAS.-

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vistos, la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LINYURIS DEL VALLE JIMENEZ DE RANGHI, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13766017, domiciliada en Residencia Isla Borracha II, Torre C, piso 4, Sector El Maguey, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Teléfono 04248555522, actuando en representación de mi hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en donde se encuentran involucrados cuatro (04) hijos mayores de edad, Ciudadanos MARCOS SPARTACO, ALEJANDRO DANTE, RICARDO SPERO “RANGHI ANDREOTTI” y LEONARDO RANGHI RODRIGUEZ, identificados con las cedulas Nº V-11.419.864, V-11.419.865, V-16.490.057 y 19.505.007, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial Dra. NELMAR CONTRERAS, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano SPARTACO RANGHI MANDOLINI, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-20.341.478, fallecido en fecha veintinueve (29) de febrero de 2016. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil RAMON VERA, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los testigos aportados por los solicitantes, y de la Abogada asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Intervienen la solicitante quien expone: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en beneficio de mi hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y donde se encuentran involucrados los hijos adultos del difunto Ciudadanos MARCOS SPARTACO, ALEJANDRO DANTE, RICARDO SPERO “RANGHI ANDREOTTI” y LEONARDO RANGHI RODRIGUEZ, identificados con las cedulas Nº V-11.419.864, V-11.419.865, V-16.490.057 y 19.505.007, es todo” Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LINYURIS DEL VALLE JIMENEZ RANGHI, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13766017 domiciliada en Residencia Isla Borracha II, Torre C, piso 4, Sector El Maguey, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Teléfono 04248555522, actuando en representación de mi hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en donde se encuentran involucrados cuatro (04) hijos mayores de edad del difunto Ciudadanos MARCOS SPARTACO, ALEJANDRO DANTE, RICARDO SPERO “RANGHI ANDREOTTI” y LEONARDO RANGHI RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-11.419.864, V-11.419.865, V-16.490057 y V.19.505.007, SEGUNDO: SE DECLARA como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SPARTACO RANGHI MANDOLINI, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-20.341.478, fallecido en fecha veintinueve (29) de febrero de 2016. a su esposa LINYURIS DEL VALLE JIMENEZ RANGHI, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13766017 domiciliada en Residencia Isla Borracha II, Torre C, piso 4, Sector El Maguey, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a sus hijos la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y los Ciudadanos MARCOS SPARTACO, ALEJANDRO DANTE, RICARDO SPERO “RANGHI ANDREOTTI” y LEONARDO RANGHI RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-11.419.864, V-11.419.865, V-16.490057 y V.19.505.007, respectivamente; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Primer (01) día del mes Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ


FMA/