REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2018-000039
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA: 18/01/2018
SOLICITANTE: ANAYS DEL VALLE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.338.408, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: ELISA CELESTE MEJIAS SEMECO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 125.139
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vistos, la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ANAYS DEL VALLE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.338.408, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado: ELISA CELESTE MEJIAS SEMECO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 125.139, actuando representación de su hijo, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y donde se encuentran involucrados la Ciudadana XIOMARA THAIS GRILLET MATAMOROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°3.594.375, los hijos adultos del difunto Ciudadanos MARIA ANTONIA ALVAREZ DE PRADA, ARTURO ALVAREZ DE PRADA, ANA GABRIELA ALVAREZ GRILLET, venezolanos, titular de la cedula de identidad Nros: V.22.840.667, V.22.840.668, V.14.484.074, respectivamente, LINA MARIA ALVAREZ y ARTURO ALVAREZ RECIO, de nacionalidad norteamericanos, titulares de los pasaportes Nros: 454777509 y 422612721, respectivamente, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANGEL ARTURO ALVAREZ (Difunto), quien era de nacionalidad Norteamericana, titular de la cedula de identidad de extranjero E.81.327.616, fallecido en fecha quince (15) de Octubre de 2016.Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los Testigos Aportados Por Los Solicitantes, y de la Abogada asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Intervienen la solicitante quien expone: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en beneficio de mi hija la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y donde se encuentran involucrados los hijos adultos del difunto Ciudadanos MARIA ANTONIA ALVAREZ DE PRADA, ARTURO ALVAREZ DE PRADA, LINA MARIA ALVAREZ, ARTURO ALVAREZ RECIO, ANA GABRIELA ALVAREZ GRILLET, y su cónyuge XIOMARA THAIS GRILLET MATAMOROS; a los fines de que todos sean declarados herederos del Difunto ANGEL ARTURO ALVAREZ (Difunto), quien era de nacionalidad Norteamericana, titular de la cedula de identidad de extranjero E.81.327.616, fallecido en fecha 15 de Octubre de 2016.es todo”.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANAYS DEL VALLE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.338.408, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado: ELISA CELESTE MEJIAS SEMECO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 125.139, actuando representación de su hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y donde se encuentran involucrados la Ciudadana XIOMARA THAIS GRILLET MATAMOROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°3.594.375, los hijos adultos del difunto Ciudadanos MARIA ANTONIA ALVAREZ DE PRADA, ARTURO ALVAREZ DE PRADA, ANA GABRIELA ALVAREZ GRILLET, venezolanos, titular de la cedula de identidad Nros: V.22.840.667, V.22.840.668, V.14.484.074, respectivamente, LINA MARIA ALVAREZ y ARTURO ALVAREZ RECIO, de nacionalidad norteamericanos, titulares de los pasaportes Nros: 454777509 y 422612721, respectivamente. SEGUNDO: SE DECLARA como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL ARTURO ALVAREZ (Difunto), quien era de nacionalidad Norteamericana, titular de la cedula de identidad de extranjero E.81.327.616, a su cónyuge XIOMARA THAIS GRILLET MATAMOROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°3.594.375, a sus hijos: la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos adultos Ciudadanos MARIA ANTONIA ALVAREZ DE PRADA, ARTURO ALVAREZ DE PRADA, ANA GABRIELA ALVAREZ GRILLET, venezolanos, titular de la cedula de identidad Nros: V.22.840.667, V.22.840.668, V.14.484.074, respectivamente, LINA MARIA ALVAREZ y ARTURO ALVAREZ RECIO, de nacionalidad norteamericanos, titulares de los pasaportes Nros: 454777509 y 422612721, respectivamente; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Primer (01) día del mes Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
FMA/
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