REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2018-000044
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.-
PARTE SOLICITANTE: Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana KARLINA MAGDALENA GARCIA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.009.913, domiciliada en la Calle Principal de Valle Lindo, Casa N°108 A, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: FRANKLIN GIOVANNY TOVAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.919.639, domiciliado fuera del país, y de quien se desconoce su domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 18/01/2018

DE LOS HECHOS
Se recibió en fecha 18/0/2018, solicitud de jurisdicción Voluntaria de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana KARLINA MAGDALENA GARCIA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.009.913, domiciliada en la Calle Principal de Valle Lindo, Casa N°108 A, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui en contra del ciudadano FRANKLIN GIOVANNY TOVAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.919.639, domiciliado fuera del país, en donde se encuentra involucrada, su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 30/04/2014.

En dicha solicitud se señala …“ por parte de la solicitante madre de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien manifiesta al despacho fiscal tramitar por ante los Tribunales competentes el ejercicio unilateral de la patria potestad en beneficio de su hija antes indicada en virtud de que el padre FRANKLIN GIOVANNY TOVAR LOPEZ se encuentra fuera del país desde el 12-03-2017, según los movimientos migratorios, pero tiene mas de un año que no la a la niña desde diciembre de 2016, que ha sido ella quien ha cubierto todas las necesidades de su hija tanto materiales como afectivas, de lo cual tiene testigos, me encuentro ejerciendo unilateralmente la responsabilidad de crianza y la patria potestad de mi hija, por lo que pido me sea otorgada por el tribunal…” la cual corren insertos a los folios del 06 del presente expediente.

Consta al folio 11 del expediente, auto del tribunal de fecha 22/01/2018, mediante el cual el Tribunal admite el escrito de solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 511, y siguientes de la mencionada Ley, en consecuencia este Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución, acuerda fijar la audiencia a partir del día de admisión de la presente solicitud, la cual tendrá lugar el día JUEVES 01-02-2018, A LAS (10:00 A.M). Obviándose su notificación en virtud de encontrarse a derecho, del inicio del presente procedimiento, quienes deberán estar presente en la citada Audiencia.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

En fecha 01/02/2018, siendo las 10:00 am, tiene lugar la Audiencia preliminar y constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Abg. Farah Melissa Azocar, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante KARLINA MAGDALENA GARCIA AZOCAR, ya identificada, la presencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y los testigos aportados Ciudadanos ERMINIA DEL CARMEN GARCIA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad V-20.358.656 y RICHARD RAFAEL VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad V-V.17.731.136. Se le concedió la palabra a la parte solicitante quien cede su palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expuso: “…Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud por cuanto va en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hija de la ciudadana KARLINA MAGDALENA GARCIA AZOCAR, con el ciudadano FRANKLIN GIOVANNY TOVAR LOPEZ, y solicito que valoradas las pruebas aportadas y sea declarada con lugar la misma, ya que su padre el ciudadano FRANKLIN GIOVANNY TOVAR LOPEZ, se encuentra fuera del país desde el 12/03/2017, y no registra fecha de ingreso, ejerciendo la madre de manera unilateral la patria potestad en beneficio de su hija, y que como consecuencia de la ausencia del padre se le ha limitado a su hija del disfrute de sus derechos en los cuales es necesaria la intervención personal del padre; Es todo;”.-
Concluidas las deposiciones de los testigos; esta Juzgadora procede al análisis probatorio, conforme a las normas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Código Civil y al Código de Procedimiento Civil, y a este efecto.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

- Copia certificada de acta de nacimiento de la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelos del Estado Anzoátegui, Acta N°1026, cursante al folio 05 del expediente, esta jueza se le otorga pleno valor probatorio por ser documentos públicos que merecen plena fe, y con la cual queda demostrada la filiación de la niña y adolescente de autos, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1357 y 1359 del Código Civil y conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. Y así se decide.

- Promuevo reproduzco y haga valer, acta levantada ante el Despacho Fiscal a la ciudadana KARLINA MAGDALENA GARCIA AZOCAR, de fecha 29/12/2017, cursante al folio 06 del expediente, esta jueza le otorga pleno valor probatorio por ser documentos públicos que merecen plena fe, y con la cual queda demostrada el interés de la madre en intentar la presente acción, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1357 y 1359 del Código Civil y conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. Y así se decide.

- Resultas del oficio emanado del SAIME, signado con el N° 149/359, de fecha 28/12//2017, contentivo de los movimientos migratorios, del ciudadano FRANKLIN GIOVANNY TOVAR LOPEZ y que riela a los folios 07 y 08 del expediente, y donde se evidencia que el mencionado ciudadano se encuentra fuera del país nuevamente desde el día 12/03/2017, y que tiene mas de dos años sin contacto con su hija debido a las constantes salidas y hasta la presente fecha no ejerce la patria potestad sobre su hija y por ende los deberes de la responsabilidad de crianza; con dicha prueba se demuestra que debido a la salida del país del ciudadano FRANKLIN GIOVANNY TOVAR LOPEZ, por mas de diez meses y las anteriores salidas desconociéndose su paradero actual, por lo que dicha solicitud se encuentra dentro de los supuestos de la sentencia N° 0065, de fecha 18 de Febrero de 2011, en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional en el Exp.13-0332 de fecha 30 de Abril de 2014, emanadas del Tribunal Supremo de Justicia y dentro de los supuestos del articulo 262 del Código Civil, esta jueza le otorga pleno valor probatorio por ser documentos públicos que merecen plena fe, y con la cual queda demostrado los movimientos migratorios de la parte demandado quien se encuentra fuera del país hace aproximadamente diez meses. Y así se decide.

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
Aportadas por la parte solicitante KARLINA MAGDALENA GARCIA AZOCAR (MADRE),

Esta Juzgadora al evacuar las testimoniales, seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley, a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a los ciudadanos: ERMINIA DEL CARMEN GARCIA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad V-17.973.849, domiciliada en la Calle El Jobo, Valle Lindo, Casa S/N Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana KARLINA MAGDALENA GARCIA AZOCAR, al Ciudadano FRANKLIN GIOVANNY TOVAR LOPEZ y a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si los conozco ya que la niña es mi sobrina, mi hermana y el señor fue mi cuñado. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano FRANKLIN GIOVANNY TOVAR LOPEZ (PADRE), de quien se desconoce su domicilio actualmente, se encuentra fuera del país y desde cuando? Respondió: Si me consta, tengo dos años aproximadamente que no lo veo y por los familiares de el se que esta fuera del pais. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se encuentran viviendo bajo la responsabilidad de crianza y custodia unilateral de su madre? Respondió: Si me consta que ella convive solo con su madre. CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana KARLINA MAGDALENA GARCIA AZOCAR, (MADRE), ejerce la patria potestad de forma unilateral de su hija, desde que se desconoce el paradero de su padre y si sabe el padre en algún momento a mantenido contacto con su hija?. Respondió: Si me consta ella es la que representa a su hija y cubre todas sus necesidades y durante esos dos años el padre no ha mantenido contacto con la niña; Es todo. Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio al ciudadano RICHARD RAFAEL VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad V-17.731.136, domiciliado en la Calle El Jobo, Valle Lindo, Casa S/N Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui e relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso:: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana KARLINA MAGDALENA GARCIA AZOCAR, al Ciudadano FRANKLIN GIOVANNY TOVAR LOPEZ y a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si los conozco ya que la niña es hija de mi cuñada y el señor lo conocí hace aproximadamente seis años, antes de que naciera la niña. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano FRANKLIN GIOVANNY TOVAR LOPEZ (PADRE), de quien se desconoce su domicilio actualmente, se encuentra fuera del país y desde cuando? Respondió: Si me consta que se encuentra fuera del país y por el dicho de sus familiares dicen que se encuentra fuera del pais trabajando y no lo he vista desde aproximadamente hace tres años o mas.- TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se encuentran viviendo bajo la responsabilidad de crianza y custodia unilateral de su madre? Respondió: Si me consta que ella convive con su madre, solo ellas. CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana KARLINA MAGDALENA GARCIA AZOCAR, (MADRE), ejerce la patria potestad de forma unilateral de su hija, desde que se desconoce el paradero de su padre y si sabe el padre en algún momento a mantenido contacto con su hija? Respondió: Si me consta que Karlina es la única responsable de la niña y el padre durante muchos años no ha tenido contacto ni con la niña ni con su madre. Es todo. De las declaraciones de los testigos queda demostrada para esta jueza el hecho concreto que se pretende demostrar para proceder con la presente solicitud de ejercicio unilateral de la patria potestad, cabe decir, que es la madre solicitante quien ha ejercido la responsabilidad de crianza y custodia de la niña de marras, que el padre se encuentra fuera del país, desde hace aproximadamente diez meses, que ha sido la madre quien a ejercido la patria potestad y la responsabilidad de crianza de su hija, lo cual queda demostrado del dicho de los testigos ya que no hubo contradicción o duda, en relación a los supuesto que deben de cumplirse quedando demostrado que el padre de la niña, ciudadano FRANKLIN GIOVANNY TOVAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.919.639,se encuentra fuera del país, dejando a la niña con su madre, y observándose que éstos tienen conocimiento de los hechos, y no se contradicen en sus deposiciones, aunado a que declararon con mucha naturalidad, convicción y seguridad, narrando lo que les constaba declaraciones que realizaron con precisión por haber sido testigo presénciales de los hechos y conocer a las partes y la niña; todo ello de conformidad con el literal “K” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenados con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil e igualmente tomando como base la jurisprudencia de la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 27/11/2006, exp. Nº 06-0249, el cual indica: “…que el Juez es soberano en la apreciación de la prueba testimonial, la cual puede depender de la confianza que le produzca la declaración de determinado testigo…”, por lo que se les concede pleno valor probatorio a las testimoniales. Y así se declara.

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho, y las pruebas evacuadas, pasa esta juzgadora a razonar los fundamentos de Derecho a los fines de decidir la presente causa en los siguientes términos:

De conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en el cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la padre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ello sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad ….” en concordancia con la sentencia numero 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN ,que reza:

“ (…)En efecto, considera esta Sala que no obstante esa anhelada protección al ejercicio de la patria potestad como una expresión del derecho de ambos padres de interactuar con sus hijos y el deber del Estado proveer de mecanismos óptimos para honrar y fortalecer las relaciones parentales, dignificadas en el Texto Constitucional, no escapa a la Sala una lamentable realidad y es que, en ocasiones, la paternidad o maternidad irresponsables obligan al otro progenitor a asumir la difícil jefatura de conducir y educar a sus hijos o hijas, sin la presencia y cooperación del otro progenitor, siendo el caso que para determinadas decisiones importantes de la vida del niño, niña o adolescente, el padre o madre que posee la custodia individual de éstos se encuentra en una situación de minusvalía si no cuenta con la aprobación del otro a quien la patria potestad le incumbe para asumir compromisos inmediatos, optar a programas, realizar trámites, en fin, para decidir acerca de aspectos importantes para cuya validez se requiere la intervención y aquiescencia del otro(…)
(…)Ciertamente, para suplir esa necesidad es preciso el uso del dispositivo contenido en el artículo 262 del Código Civil, para aquellas ocasiones en que aun no tratándose de esta misma situación fáctica el progenitor custodio no cuente con la presencia del otro, sin que se trate de un supuesto o de privación de patria potestad. Pero siempre, se insiste, ha de tratarse de casos en que el padre o madre sencillamente por alguna razón temporal (que naturalmente puede llegar a prolongarse haciéndose indefinida) no está presente. Son tales supuestos, por ejemplo, los que reguló el Legislador en la referida norma (…).
(…)Por último, considera esta Sala preciso advertir a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que, en aras de hacer más útil y efectivo el instituto contemplado en el aludido artículo 262 del Código Civil, ante la ausencia de un texto expreso que establezca el procedimiento a seguir, con el propósito de unificar criterios, resulta conveniente que tales solicitudes, de ejercicio unilateral de la patria potestad, se tramiten conforme a lo establecido en el artículo 517, que forma parte del Capítulo VI que regula el procedimiento de jurisdicción voluntaria en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, empero, como se estableció, será preciso que el Juzgador o juzgadora sea acucioso y exhaustivo con el material probatorio, y deberá tener como norte la búsqueda de la verdad, de conformidad con los principios de primacía de la realidad y libertad probatoria que caracterizan los procedimientos previstos y regulados por la aludida Ley Orgánica (…);

Y asimismo apreciando las pruebas señaladas con anterioridad, conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, esta juzgadora considera que dicha solicitud antes indicada se encuentra dentro de los supuestos de la sentencia N° 0065, de fecha 18 de Febrero de 2011, en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional en el Exp.13-0332 de fecha 30 de Abril de 2014, emanadas del tribunal Supremo de justicia y dentro de los supuestos del articulo 262 del Código Civil.

Por lo que valoradas todas las pruebas, constituyen para quien decide, que existen elementos suficientes para DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de jurisdicción Voluntaria de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana KARLINA MAGDALENA GARCIA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.009.913, domiciliada en la Calle Principal de Valle Lindo, Casa N°108 A, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui en contra del ciudadano FRANKLIN GIOVANNY TOVAR LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.919.639, domiciliado fuera del país, en donde se encuentra involucrada, su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto se desconoce el domicilio del padre y por encontrarse fuera del país, tal como lo establece la Sentencia Nº 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30/04/2014. Y así se declara.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de jurisdicción Voluntaria de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana KARLINA MAGDALENA GARCIA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.009.913, domiciliada en la Calle Principal de Valle Lindo, Casa N°108 A, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui en contra del ciudadano FRANKLIN GIOVANNY TOVAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.919.639, domiciliado fuera del país, en donde se encuentra involucrada, su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- SEGUNDO: Se DECLARA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)a favor de la ciudadana KARLINA MAGDALENA GARCIA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.009.913, domiciliada en la Calle Principal de Valle Lindo, Casa N°108 A, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y en consecuencia se SUSPENDE del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano FRANKLIN GIOVANNY TOVAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.919.639, domiciliado fuera del país y con de domicilio desconocido; por lo que así se declara dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Primer (01) día del mes de Febrero del año 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA


Abg. ROSSMARY LOPEZ.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia

LA SECRETARIA


Abg. ROSSMARY LOPEZ.
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