REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-001195
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Fecha de entrada:05/10/2017

PARTE DEMANDANTE: ANAIS CAROLINA ALFARO SANTARROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.298.844, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 1, Calle3, Vereda 12, Casa Nº 12, Las Casita, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección Del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARANLLELY RAMIREZ.-

PARTE DEMANDADA: TOMAS ENRIQUE ESPINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.287.939, domiciliado en Sector Oropeza D, Oropeza Castillo, Casa Nº 15, Quinta Mi Gata, Sector Alambrado, Puerto La Cruz

ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana ANAIS CAROLINA ALFARO SANTARROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.298.844, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 1, Calle3, Vereda 12, Casa Nº 12, Las Casita, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera de Protección Del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, donde se encuentra involucrada su hijo, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano TOMAS ENRIQUE ESPINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.287.939, domiciliado en Sector Oropeza D, Oropeza Castillo, Casa Nº 15, Quinta Mi Gata, Sector Alambrado, Puerto La Cruz.”.Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil ANA PINTO y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Compareció la Defensora Publica Quinta de Protección de niños- Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR, Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de demanda de FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana ANAIS CAROLINA ALFARO SANTARROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.298.844, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 1, Calle3, Vereda 12, Casa Nº 12, Las Casita, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera de Protección Del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, donde se encuentra involucrada su hijo, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano TOMAS ENRIQUE ESPINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.287.939, domiciliado en Sector Oropeza D, Oropeza Castillo, Casa Nº 15, Quinta Mi Gata, Sector Alambrado, Puerto La Cruz y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, al Primer (01) día del mes de Febrero del año dos mil Dieciocho (2018). La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria,

Abog. Rossmary López


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria,

Abog. Rossmary López