REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2018-000077
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
SOLICITANTES: JULIAN JOSE CHIQUE ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.874.473, domiciliado en El Barrio El Espejo, Calle Montes, Casa N°4, de la Cuidad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISITENTE: EVA GONZALEZ , inscrita en el IPSA bajo el Nro 31.376.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de entrada: 25/01/2018
Vistos, la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por el ciudadano: JULIAN JOSE CHIQUE ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.874.473, domiciliado en El Barrio El Espejo, Calle Montes, Casa N°4, de la Cuidad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogado en ejercicio EVA GONZALEZ , inscrita en el IPSA bajo el Nro 31.376, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar que este tribunal se sirva recibir previa las formalidades de ley a las personas mayores de edad, habilites en derecho a los fines de que sean interrogados sobre hechos relacionados con el nacimiento, crianza del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LUIS BRIZUELA , habiéndose constatado la presencia del solicitante, los Testigos Aportados Por Los Solicitantes, y de el Abogado asistente; Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto y los testigos quines de conformidad con el articulo 481 del Código de Procedimiento Civil a realizar sus deposiciones.- Seguidamente Intervienen la solicitante quien expone: “Ratifico la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS cuyo interés es de mi hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para sean interrogados sobre hechos relacionados con el nacimiento de mi hijo, su crianza a los fines de lograr su presentación ante el registro civil de nacimiento; es todo” Por consiguiente esta jueza se procede a tomar declaración a los testigos de conformidad con el articulo 481 del Código de Procedimiento Civil y el el Juramento de Ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto a la ciudadana MIRLA MARGARITA CARTAGENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.334.739, domiciliada en la zona Industrial, Sector La Fe, Calle 12 de Octubre, Casa N°9, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación, al Ciudadano JULIAN JOSE CHIQUE ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.874.473, a la Ciudadana YUSMAURY JOHANA MARTINEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.390.602, y al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si los conozco de vista, trato y comunicación. Segundo: ¿Si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que el Ciudadano JULIAN JOSE CHIQUE ALCALA procreo con la Ciudadana YUSMAURY JOHANA MARTINEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.390.602, un niño que lleva por nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si se y me consta que el procreo al niño Geraldo con la Ciudadana Yusmary Johana Martínez Sánchez.- Tercero: ¿Si saben y le les consta que el ciudadano JULIAN JOSE CHIQUE ALCALA, ha convivido desde hace aproximadamente nueve (9) años con su grupo familiar en el Barrio El Espejo, Calle Montes, Casa N°4, de la Cuidad de Barcelona, en compañía de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , su madre ZENAIDA CHIQUE, y sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y su esposa ANYASBENI DEL CARMEN HERNÁNDEZ? Respondió: Si se y me consta que todos ellos conviven en su hogar. Cuarto: ¿Si saben y les consta que la Ciudadana YUSMAURY JOHANA MARTINEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.390.602, le entrego a su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de manera voluntaria, a los seis meses de edad? Respondió: Si me consta que yusmaury le entrego a Julián al hijo de ambos desde que tenia seis meses para su crianza y cuidado, el niño estaba pequeño, porque yo era su vecina en ese entonces. Quinto: ¿Si tiene conocimiento que el Ciudadano JULIAN JOSE CHIQUE ALCALA, ha convivido con su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a quien ha sostenido y criado desde seis meses de edad, dándole trato de hijo de manera publica y notoria ante propios y extraños? Respondió: Si me consta que ha convivido con su hijo dándole trato de hijo con los familiares, amigos, vecinos en la escuela.-. Sexto: Si saben y le consta que el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) estudia cuarto grado en la escuela Dr. José Bernardo Gómez y siempre he sido su representante, desde que empezó su escolaridad?.- Respondió: Si me consta que el niño a estudiado en esa escuela y Julián siempre ha sido su representante; Séptimo: Si saben y le consta que el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nació en el Hospital Razetti de Barcelona, el día 23 de Julio del año 2008, como se evidencia del certificado de nacimiento que cursa anexo al presente expediente?. Respondió: Si me cosnta que el niño nació en el Razetti ese día.- Octavo: ¿Que la testigo de razón fundada de sus dichos? Respondió: Los hechos me constan por que fue vecina de Julián y su familia por muchos años y amiga de su familia.- Es todo. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana TERESA DEL VALLE MARIN RIVAS, venezolana, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.466.389, domiciliado en la Urbanización Los Vídriales, Casa N°195, Calle 5, Sector Oeste, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui i, haciéndole las preguntas siguientes: Primero: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación, al Ciudadano JULIAN JOSE CHIQUE ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.874.473, a la Ciudadana YUSMAURY JOHANA MARTINEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.390.602, y al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si los conozco de vista, trato y comunicación. Segundo: ¿Si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que el Ciudadano JULIAN JOSE CHIQUE ALCALA procreo con la Ciudadana YUSMAURY JOHANA MARTINEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.390.602, un niño que lleva por nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si se y me consta que el procreo al niño con la Ciudadana Yusmary.- Tercero: ¿Si saben y le les consta que el ciudadano JULIAN JOSE CHIQUE ALCALA, ha convivido desde hace aproximadamente nueve (9) años con su grupo familiar en el Barrio El Espejo, Calle Montes, Casa N°4, de la Cuidad de Barcelona, en compañía de su hijo GERALDO NICOLA CHIQUE MARTINEZ, su madre ZENAIDA CHIQUE, y sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y su esposa ANYASBENI DEL CARMEN HERNÁNDEZ? Respondió: Si se y me consta que todos ellos conviven en su hogar y su madre Zenaida lo ayudo a criar al niño y hasta los actuales momentos. Cuarto: ¿Si saben y les consta que la Ciudadana YUSMAURY JOHANA MARTINEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.390.602, le entrego a su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si me consta que yusmaury le entrego a Julián al hijo de ambos desde que tenia seis meses para su crianza y cuidado y se lo dio en las manos a Kimberly quien es la cuñada de Julián, quien en ese momento convivía juntos. Quinto: ¿Si tiene conocimiento que el Ciudadano JULIAN JOSE CHIQUE ALCALA, ha convivido con su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a quien ha sostenido y criado desde seis meses de edad, dándole trato de hijo de manera publica y notoria ante propios y extraños? Respondió: Si me consta que ha convivido con su hijo dándole trato de hijo de manera pública y notoria ante todos los vecinos y amigos. Sexto: Si saben y le consta que el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) estudia cuarto grado en la escuela Dr. José Bernardo Gómez y siempre he sido su representante, desde que empezó su escolaridad?.- Respondió: Si me consta que el niño a estudiado siempre en esa escuela y Julián siempre ha sido su representante; Séptimo: Si saben y le consta que el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nació en el Hospital Razetti de Barcelona, el día 23 de Julio del año 2008, como se evidencia del certificado de nacimiento que cursa anexo al presente expediente?. Respondió: Si me consta que el niño nació en el Razetti, el día 23 de julio de 2008.- Octavo: ¿Que la testigo de razón fundada de sus dichos? Respondió: Los hechos me constan por que fue amiga de su familia por muchos años y conozco a Julián desde que era joven ya que yo vivía en casa de mis padres en barrio sucre que eran sus vecinos- Es todo. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana KIMBERLY VICTORIA DE LAS MERCEDES RAMOS DE CHIQUE, venezolana, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.569.611, domiciliado en la vereda principal de Tronconal Segundo, Urbanismo Jesucristo en el Camino, Edificio 4, Piso2 Apartamento 1-A, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: Primero: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación, al Ciudadano JULIAN JOSE CHIQUE ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.874.473, a la Ciudadana YUSMAURY JOHANA MARTINEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.390.602, y al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si los conozco de vista, trato y comunicación desde antes de casarme ya que es mi cuñado y fuimos vecinos por muchos años. Segundo: ¿Si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que el Ciudadano JULIAN JOSE CHIQUE ALCALA procreo con la Ciudadana YUSMAURY JOHANA MARTINEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.390.602, un niño que lleva por nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si se y me consta que el procreo al niño con la Ciudadana Yusmary, si es su padre, son iguales.- Tercero: ¿Si saben y le les consta que el ciudadano JULIAN JOSE CHIQUE ALCALA, ha convivido desde hace aproximadamente nueve (9) años con su grupo familiar en el Barrio El Espejo, Calle Montes, Casa N°4, de la Cuidad de Barcelona, en compañía de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , su madre ZENAIDA CHIQUE, y sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y su esposa ANYASBENI DEL CARMEN HERNÁNDEZ? Respondió: Si se y me consta que todos ellos conviven en su hogar ya que frecuento su hogar, hasta los actuales momentos siempre compartimos como familia. Cuarto: ¿Si saben y les consta que la Ciudadana YUSMAURY JOHANA MARTINEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.390.602, le entrego a su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de manera voluntaria, a los seis meses de edad? Respondió: Si me consta que yusmaury le entrego a Julián ya que yo lo recibí en mis brazos y junto a el no los llevamos hasta su hogar y desde allí esta con nosotros en la familia. Quinto: ¿Si tiene conocimiento que el Ciudadano JULIAN JOSE CHIQUE ALCALA, ha convivido con su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por nueve años a quien ha sostenido y criado desde seis meses de edad, dándole trato de hijo de manera publica y notoria ante propios y extraños? Respondió: Si me consta que ha convivido con su hijo desde que lo recibió y le ha dado sus alimentos, vestido y calzado ya que el niño siempre ha estado viviendo en el grupo familiar como su hijo.- Sexto: Si saben y le consta que el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) estudia cuarto grado en la escuela Dr. José Bernardo Gómez y siempre he sido su representante, desde que empezó su escolaridad?.- Respondió: Si me consta que el niño a estudiado siempre en esa escuela porque allí estudian mis hijos y Julián siempre ha sido su representante; Séptimo: Si saben y le consta que el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nació en el Hospital Razetti de Barcelona, el día 23 de Julio del año 2008, como se evidencia del certificado de nacimiento que cursa anexo al presente expediente?. Respondió: Si me consta que el niño nació en el Razetti, el día 23 de julio de 2008.- Octavo: ¿Que la testigo de razón fundada de sus dichos? Respondió: Los hechos me constan por que soy la cuñada de Julián y siempre he convivido con ellos y desde que me case sigo manteniendo contacto- Es todo. Seguidamente este tribunal acuerda dar por Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar el tramite de dicha solicitud, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Catorce (14) días del mes de Febrero de 2018.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
FMA/
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