REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-001533
MOTIVO: AUTO DE ADOPTABILIDAD.
ACCIONANTE: Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), a través de la Coordinación de la Oficina de Adopciones, a cargo de la Abogada ANA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 201.400.-
PADRES: PEDRO ANTONIO COLMENARES Y MARY CARMEN MEDINA Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.252.989 y V-14.828.393, respectivamente
EL ADOPTANTE: MAGDA ROSETT GUANIPA Y JUAN MIGUEL GONZALEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.070.393 y V-8.200.346, respectivamente
EL ADOLESCENTE A ADOPTAR: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que el adolescente MIGUEL ANDERSON ANTONIO COLMENRES MEDINA , actualmente de doce (12) años de edad, se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos MAGDA ROSETT GUANIPA Y JUAN MIGUEL GONZALEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.070.393 y V-8.200.346, respectivamente, hijos de los ciudadanos: PEDRO ANTONIO COLMENARES Y MARY CARMEN MEDINA Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.252.989 y V-14.828.393, respectivamente. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como : El Informe Integral de Adaptabilidad, donde se concluye que el adolescente, de autos, es adoptable, así como el informe psicológico de adaptabilidad, informe social de adaptabilidad, informe legal de adaptabilidad, constancia de adaptabilidad, acta de consentimiento, acta de nacimiento, por tal motivo, se recomienda continuar con la adopción del adolescente, tomando en consideración que no hace falta la exigibilidad de consentimiento, ya que sus padres biológica voluntariamente lo manifestó, Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD del Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ., es por lo que de conformidad con el artículo 493 G, se INSTA, al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, proceder al emparentamiento del adolescentes, con los solicitantes adoptante. Y así se decide.
La Jueza PR5OVISORIA
DRA. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
FMA/ROMINA M.-