REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2018-000082
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015.
SOLICITANTES: RONALD JOSE CASTILLO GUILARTE Y LUISANA DEL VALLE YAGUARACUTO GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.015.268 y V-14.911.671, respectivamente.-
ABOGADO ASISITENTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 125.007
NIÑA Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres, a la salud, a la educación.
Fecha de entrada: 25/01/2018

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A en concordancia con la sentencia 693 emanada de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, presentado por los ciudadanos: RONALD JOSE CASTILLO GUILARTE Y LUISANA DEL VALLE YAGUARACUTO GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.015.268 y V-14.911.671, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 125.007, en donde se encuentra involucrado la adolescente y niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, debidamente asistidos por el Abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 125.007, estando presente la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, notificada en la solicitud. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de la Juez Abg. Farah Melissa Azocar. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos RONALD JOSE CASTILLO GUILARTE Y LUISANA DEL VALLE YAGUARACUTO GUILARTE, antes identificados, quienes expusieron: “De mutuo y amistoso acuerdo ratificamos en todas y cada una de las partes la presente solicitud de divorcio y los acuerdos establecidos en la misma en cuanto a las instituciones familiares a favor de nuestras hijas y la partición y liquidación de los bines de la comunidad conyugal en la misma forma y términos establecidos y así solicitamos sea homologados por el tribunal y acordada la disolución del vinculo conyugal contraído por nosotros en fecha Catorce (14) de Febrero del año 2015, por ante el Registrador Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui de acuerdo al articulo 185, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, tomando en cuenta que estamos separados desde el mes de enero de 2017, siendo nuestro ultimo domicilio conyugal en el barrio El Viñedo, Sector Teniente Luis del Valle García, Casa S/N, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, y expuso: “Esta representación Fiscal opina favorable a la presente causa. Es todo. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho y conforme el fundamento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil...” “…en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y medicación del lugar donde hayan establecido su ultimo domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que le son inherentes, para solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, un sentencia de divorcio. Así se declara…”,; se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A en concordancia con la sentencia 693 emanada de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, presentado por los ciudadanos: RONALD JOSE CASTILLO GUILARTE Y LUISANA DEL VALLE YAGUARACUTO GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.015.268 y V-14.911.671, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 125.007, en donde se encuentra involucrado la adolescente y niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha Catorce (14) de Febrero del año 2015, por ante el Registrador Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Acta N° 08.- TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención, y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijas, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo este Tribunal de conformidad con el Articulo 518 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y disuelto como ha sido el vinculo conyugal y visto el acuerdo suscrito por las partes relacionados con los bienes habidos en la Comunidad Conyugal, este Tribuna RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, en la misma forma y términos por ellos suscritos.- Y así se decide.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2018.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
FMA/