REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2018-000118
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. (01/02/2018)

SOLICITANTES: DEYSI DEL VALLE PEREZ y GUILLERMO ADELAIDO CARDIVILLO URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 26.041.053 y V- 17.901.194, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: SCHWEITZER LEON, inscrito en el Inpreabogado Nº Nº 88.317

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud DIVORCIO 185-A en concordancia con la sentencia 693 emanada de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, presentado por los ciudadanos: DEYSI DEL VALLE PEREZ y GUILLERMO ADELAIDO CARDIVILLO URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 26.041.053 y V- 17.901.194, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: JOSE ANGEL FARIÑAS C,, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.614, respectivamente, en donde se encuentra involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-ADIVORCIO 185-A en concordancia con la sentencia 693 emanada de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Orlando Fernández, habiéndose constatado que no comparecieron la solicitante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. Compareció la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico- En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Devuélvase los documentos originales dejando copia en su lugar previa certificación por secretaria.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ