REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2018-000037
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: CAROLINA GARCIA HERNANDE y JHONNY JESUS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.746.950 y V-12.082.001, respectivamente

ADOLESCENTE y NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

FECHA DE ENTRADA: 18-01-2018

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 14 de Febrero de 2018, por los ciudadanos CAROLINA GARCIA HERNANDE y JHONNY JESUS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.746.950 y V-12.082.001, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIBEL CHACON HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.100.118, mediante la cual manifiestan que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso contentivo de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: CAROLINA DEL VALLE GARCIA HERNANDEZ Y JHONNY JESUS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.746.950 y V-12.082.001, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIBEL CHACON HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.118, donde se encuentran involucrada su hijas, la adolescente y niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, no posee discapacidad, ni pertenece a ningún grupo étnico, la cual solicitan que se ordenen el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ

FMA/GABRIELA.-