REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000490
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Motivo: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: MABEL DEL VALLE RODRIGUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº V-12.575.879, domiciliada en Boyacá V, sector 6, vereda 5, casa 01, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: ABNER ELISEO MORFFE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.220.924, domiciliado en el edificio San José, piso 01, apartamento, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui.

ASISTIDA: Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda por REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION propuesta por la ciudadana MABEL DEL VALLE RODRIGUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº V-12.575.879, domiciliada en Boyacá V, sector 6, vereda 5, casa 01, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ABNER ELISEO MORFFE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-8.220.924, domiciliado en el edificio San José, piso 01, apartamento, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, a requerimiento de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo admitida en fecha 17/04/2017 ordenándose librar boleta de notificación al ciudadano ABNER ELISEO MORFFE RODRIGUEZ. En fecha 14/02/2018 se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa manifestada por la solicitante y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.


Abg. ROSSMARY LOPEZ.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.


Abg. ROSSMARY LOPEZ