REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001646
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: NEEL JOSE DOS SANTOS CEDEÑO y VIVIANA ROUMANOS CHOUCAIR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.318.304 y V-10.298.139, respectivamente.
ABOGADA: MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 94.365.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 21/11/2017

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: NEEL JOSE DOS SANTOS CEDEÑO y VIVIANA ROUMANOS CHOUCAIR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.318.304 y V-10.298.139, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 94.365, donde se encuentra involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo admitida en fecha 04/12/2017. En fecha 07/02/2018, se recibió diligencia suscrito por los Ciudadanos: NEEL JOSE DOS SANTOS CEDEÑO y VIVIANA ROUMANOS CHOUCAIR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.318.304 y V-10.298.139, respectivamente, en donde manifiestan el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA


Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA


Abg. ROSSMARY LOPEZ
FMA/Yoselin Cordova.-