REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001324
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE; MARY CAROLINA PARRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.151.738.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
ADOLESCENTE: adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: identidad, Identificación
FECHA INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 28/09/2017
Visto solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana MARY CAROLINA PARRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.151.738, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidos en fecha 10/11/2000, asistida de la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto acudieron a las oficinas del Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con el propósito de obtener una partida de nacimiento de los adolescentes para los tramites de una copia certificada lo cual no fue posible por cuanto en los libros de presentación específicamente en el ultimo tomo del año 2001, Tomo XIV no reposan dichas partidas de nacimiento y no constan en los libros de registro civil del Municipio San Cristóbal , así como en el Registro Principal del estado Táchira del año 2001, situación esta que constituye un grave problema para mis hijos, es por lo que solicito la inserción de las referidas partidas de nacimiento en los libros de registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, el padre de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) 63, la defensora publica primera de protección y la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Temporal Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procedió a conceder la palabra a la solicitante cede la palabra a su abogado asistente, quien expuso: “Solicito a este digno tribunal sirva ordenar la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto acudieron a las oficinas del Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con el propósito de obtener una partida de nacimiento de los adolescentes para los tramites de una copia certificada lo cual no fue posible por cuanto en los libros de presentación específicamente en el ultimo tomo del año 2001, Tomo XIV no reposan dichas partidas de nacimiento y no constan en los libros de registro civil del Municipio San Cristóbal , así como en el Registro Principal del estado Táchira del año 2001, situación esta que constituye un grave problema para mis hijos, es por lo que solicito la inserción de las referidas partidas de nacimiento en los libros de registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira” Es Todo”. Acto seguido interviene la Representante del Ministerio Publico, antes identificada quien expuso: “Visto la documentación consignada en las actas que conforman el presente expediente, No tengo objeción en la presente solicitud por ser garantista del derecho a la identidad de los niños, Es todo”.-Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Juez Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana MARY CAROLINA PARRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.151.738, actuando en representación de sus hijos los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida de la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO: SE ACUERDA la INSERCION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO, correspondiente a los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) 0, por ante Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, las cuales se encuentran signadas con los N°5369 y 5370, correspondiente a los libros de nacimientos del año 2001 por ante la referida oficina de registro, y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, a los fines que la misma queda inserta en el libro de nacimientos correspondiente al año 2001; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018).
La Jueza
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
|