REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-001486
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO 185-A
DEMANDANTE: ALEJANDRA CRISTINA CONTRERAS LIMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.168.943.
DEMANDADO: RONNY JOSE MONGER BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 14.317.831.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ORTEGA NUÑEZ, inscrita en el ipsa bajo el Nº 50.269.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 22/11/2017
La suscrita Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. FARAH MELISSA AZOCAR, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por Divorcio Contencioso, presentada por la ciudadana: ALEJANDRA CRISTINA CONTRERAS LIMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.168.943, domiciliada en la Av. Prolongación Paseo Colon, Conjunto Residencial el Gran Maguey, Edificio los Jabillos, Piso 3, Apartamento 4-8, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, debidamente, asistida en este acto por el Abogado JOSE ORTEGA NUÑEZ, inscrita en el ipsa bajo el Nº 50.269, en contra de el ciudadano RONNY JOSE MONGER BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 14.317.831 domiciliado en Susepar, C. A, Avenida Jorge Rodríguez, Edificio Prandinni, Planta Baja, Sector III, Barrio Sucre, Barcelona Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En fecha 16/02/2018, se recibió diligencia suscrito por la Ciudadana: ALEJANDRA CRISTINA CONTRERAS LIMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.168.943, en donde manifiestan el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de febrero del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
FMA/Yoselin Cordova.-
|