REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2017-001704
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: INES MARIA CONCEPCION COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-19.118.578.

ABOGADO ASISTENTE: Diego Alvarez Franco, inscrita en el IPSA bajo el N° 147.757.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE ENTRADA: 01/12/2017.

Vista la solicitud de CURATELA, presentado por la ciudadano; Ines Maria Concepción Colina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-19.118.578, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado Diego Alvarez Franco, inscrita en el IPSA bajo el N° 147.757, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un curador ad-hoc, a favor del niño: Nicolas Ramon Concepcion Colina, de Cinco (05) años de edad, nacida en fecha 25/03/2012. En virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 09 de Febrero de 2018, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: "Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente", esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud, presentado por el ciudadano presentado por la ciudadana; Ines Maria Concepción Colina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-19.118.578, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado Diego Alvarez Franco, inscrita en el IPSA bajo el N° 147.757, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un curador ad-hoc, a favor de del niño: N Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana Deisy Josefina Colina Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-7.865.429, para que sea el CURADOR AD HOC, de del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.

ABG. ROSSMARY LOPEZ.
FMA/Felimar.-