REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-000825
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

MOTIVO: Divorcio Contencioso

PARTE DEMANDANTE: RAMON ALBERTO MAYORGA SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v-12.075.112.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 157.620.-

PARTE DEMANDADA: MARIA FERNANDA GRAFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.075.853 domiciliada en la Calle Miranda, Edificio Lanza Planta baja numero 18, Aragua de Barcelona, estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: Carmen Elena Rojas de Medina, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº125.015

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia Única Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DEMANDA DE DIVORCIO presentado por el ciudadano RAMON ALBERTO MAYORGA SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v-12.075.112 debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 157.620, en donde se encuentran involucrados las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana MARIA FERNANDA GRAFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.075.853 domiciliada en la Calle Miranda, Edificio Lanza Planta baja numero 18, Aragua de Barcelona, estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 en concordancia con la sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015 emanada de las Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado que no comparecieron al acto la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, compareció la parte demandada asistida de la abogada Carmen Elena Rojas de Medina, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº125.015. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano RAMON ALBERTO MAYORGA SANTAELLA, ampliamente identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, contentivo de DEMANDA DE DIVORCIO presentado por el ciudadano RAMON ALBERTO MAYORGA SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v-12.075.112 debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 157.620, en donde se encuentran involucrados las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana MARIA FERNANDA GRAFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.075.853 domiciliada en la Calle Miranda, Edificio Lanza Planta baja numero 18, Aragua de Barcelona, estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiuno (21) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria

Abog. Rossmary López
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria

Abog. Rossmary López