REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-001137
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DEMANDA DE EJECUCION DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
PARTE DEMANDANTE: YELITZA DEL CARMEN SOSA DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.382.006
ABOGADO ASISTENTE: MIEREZ CABRERA ROSSANA DEL VALLE, inscrita en el inpreabogado bajo el n°258.683
PARTE DEMANDADO: JONATHAN SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.690.602, domiciliado en el Conjunto Residencial Coco Guaica, Torre B, Planta Quince (15), Apartamento (B-15-4), ubicado en la Avenida Intercomunal, intersección de las Calles Andrés Eloy Blanco, Sucre y Arismendi del Barrio El Espejo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DEMANDA DE EJECUCION DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la Ciudadana YELITZA DEL CARMEN SOSA DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.382.006, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIEREZ CABRERA ROSSANA DEL VALLE, inscrita en el inpreabogado bajo el n°258.683 en contra del ciudadano JONATHAN SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.690.602, domiciliado en el Conjunto Residencial Coco Guaica, Torre B, Planta Quince (15), Apartamento (B-15-4), ubicado en la Avenida Intercomunal, intersección de las Calles Andrés Eloy Blanco, Sucre y Arismendi del Barrio El Espejo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, contentivo de DEMANDA DE EJECUCION DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la Ciudadana YELITZA DEL CARMEN SOSA DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.382.006, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIEREZ CABRERA ROSSANA DEL VALLE, en contra del ciudadano JONATHAN SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.690.602, domiciliado en el Conjunto Residencial Coco Guaica, Torre B, Planta Quince (15), Apartamento (B-15-4), ubicado en la Avenida Intercomunal, intersección de las Calles Andrés Eloy Blanco, Sucre y Arismendi del Barrio El Espejo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Rossmary López
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Rossmary López
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