REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2017-001782
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE; Especial de Protección Décima Quinta del Ministerio Publico, a requerimiento de la ciudadana: DANGELA DEL CARMEN MEJIAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.854.439.-
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: identidad, Identificación
FECHA INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 12/12/2017
Visto solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la Fiscalía Especial de Protección Décima Quinta del Ministerio Publico, a requerimiento de la ciudadana: DANGELA DEL CARMEN MEJIAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.854.439, donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de la Parroquia de Pozuelo del Municipio Juan Antonio Sotillo, por error material, s que dicha acta se encuentra incompleta y en el duplicado lse encuentran los datos de otra persona que no corresponden a dicho adolescente. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio publico, notificada en el proceso. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juez Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procedió a conceder la palabra a la solicitante cede la palabra a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio publico, quien expuso: “Solicito a este digno Tribunal sirva ordenar la INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, a requerimiento de la ciudadana: DANGELA DEL CARMEN MEJIAS MARTINEZ, en donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante el Registro Civil de la Parroquia de Pozuelo del Municipio Juan Antonio Sotillo, signada con el N°856 , correspondiente a los libros de nacimientos del año 2005, en virtud de que la misma existe un error material, ya que dicha acta se encuentra incompleta y en el duplicado se encuentran los datos de otra persona que no corresponden a dicho adolescente Es Todo”. Acto seguido interviene la Representante del Ministerio Publico, antes identificada quien expuso: “Visto la solicitud y la documentación presentada este representación fiscal No tiene objeción en la presente solicitud, por que con ella se garantizar al adolescente a obtener los documentos de identificación a su favor y se subsana el error cometido; Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Juez Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la Fiscalía Especial de Protección Décima Quinta del Ministerio Publico, a requerimiento de la ciudadana: DANGELA DEL CARMEN MEJIAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.854.439, donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE ACUERDA la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente al adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia de Pozuelo del Municipio Juan Antonio Sotillo, signada con el N°856, correspondiente a los libros de nacimientos del año 2005 por ante la referida oficina de registro, y por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines que la misma queda inserta en el libro de nacimientos correspondiente al año 2005, todo ello en virtud que la existente se encuentra incompleta y en el duplicado se encuentran los datos de otra persona que no corresponden a dicho adolescente; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de 2018.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
FMA/
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