REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000182
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: Adriana Del Carmen Diaz Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-24.226.410.
ABOGADO ASISTENTE: Defensoría Publica Segunda De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente De Esta Circunscripción Dra. Nelmar Contreras.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 14/02/2018.
Vista la solicitud de CURATELA, presentado por la ciudadano; Adriana Del Carmen Diaz Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-24.226.410, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Defensoría Publica Segunda De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente De Esta Circunscripción Dra. Nelmar Contreras, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un curador ad-hoc, a favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 23 de Febrero de 2018, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: "Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente", esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentado por la ciudadana; Adriana Del Carmen Diaz Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-24.226.410, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Defensoría Publica Segunda De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente De Esta Circunscripción Dra. Nelmar Contreras, a favor de del NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana Belkys Asuncion Rivas DE Diaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-14.290.037, para que sea el CURADOR AD HOC, de del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSSMARY LOPEZ.
FMA/Felimar.-
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