REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-001379
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: CARMEN SOFIA LORETO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.168.530.

DEMANDADO: CESAR ENRIQUE DIAZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.299.789, domiciliado en Calle Oriente numero14, Sector el Espejo, Barcelona Estado Anzoátegui.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la experticia complementaria, y el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 20 de Febrero de 2018, suscrita por la ciudadana: CARMEN SOFIA LORETO MARIN, asistida por la abogada en ejercicio ARGENIS VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.784, y el contenido de las mismas; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa. Asimismo visto que de manera voluntaria la ciudadana: CARMEN SOFIA LORETO MARIN DESISTE del presente proceso, contentivo de EJECUCION VOLUNTARIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana CARMEN SOFIA LORETO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.168.530, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, en contra del ciudadano CESAR ENRIQUE DIAZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.299.789, domiciliado en Calle Oriente numero14, Sector el Espejo, Barcelona Estado Anzoátegui, a favor de su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintisiete (27) día del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ


FMA/GABRIELA