REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000104
MOTIVO: Tutela
FECHA DE ENTRADA: 30/01/2018
SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA NEGRON ALCALA (tía materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.237.031, domiciliada en La urbanización el tamarindo etapa II, Calle 06 casa numero 10, Barcelona del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Quinto Del Ministerio Publico la abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto, la solicitud de TUTELA presentada por la Fiscal Décimo Quinto Del Ministerio Publico la abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES a requerimiento de la ciudadana CARMEN JOSEFINA NEGRON ALCALA (tía materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.237.031, domiciliada en La urbanización el tamarindo etapa II, Calle 06 casa numero 10, Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de la ciudadana antes mencionada como TUTOR, a favor de sus sobrina, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que falleció su madre la ciudadana: MARIA VICTORIA NEGRON ALCALA, en fecha 29/09/2017, y en virtud de que su tía materna la ciudadana CARMEN JOSEFINA NEGRON ALCALA (tía materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.237.031,ha tenido y tienen de hecho bajo su custodia a su sobrina: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con ella solicita sea asignada como Tutor legal de la mencionada adolescente, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil..- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante CARMEN JOSEFINA NEGRON ALCALA (tía materna), la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los Ciudadanos YARABIS CAROLINA POTICHE NEGRON, MILAGROS JOSEFINA NEGRON CASTRO Y AMALIO JOSE NEGRON ALCALA- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. “Ratifico mi solicitud de que me sea otorgada la Tutela de mi sobrina, ya que soy quien los la tenido a su cargo desde que falleció su mama, en fecha 12/11/2004, por cuanto mi madre que es su abuela materna Ciudadana FELICIA ALCALA DE NEGRON se encuentra difunta; asimismo por cuanto la adolescente no tiene reconocimiento paterno, es por lo que solicito me sea otorgada la tutela de mi sobrina, asimismo declaro que mi sobrina tienen bienes que heredar dejados por su madre y solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar la solicitud a su favor.- Asimismo propongo para el cargo de PROTUTORA a la Ciudadana YARABIS CAROLINA POTICHE NEGRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 16.068.072, y miembros del Consejo de Tutela los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA NEGRON CASTRO Y AMALIO JOSE NEGRON ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.839.074 y V.8.251.079, es todo”. Seguidamente interviene la Ciudadana YARABIS CAROLINA POTICHE NEGRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 16.068.072, quien expuso: “Soy prima hermana de Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ella actualmente convive con mi mama por lo que ella siempre ha permanecido al lado nuestro desde que falleció su madre es por lo que estoy de acuerdo con dicha solicitud y acepto el cargo de protutor; es todo”. Se toma la palabra al adolescente ARIANNA KARINA NEGRON ALCALA, venezolana, actualmente de trece (13) años de edad., de quien expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud de tutela realizada por mi tía y con la representación de mis tíos y prima, ya que siempre he vivido con ella, no Tenango familia paterna; es todo.”.- ”. Seguidamente intervienen los Ciudadanos MILAGROS JOSEFINA NEGRON CASTRO Y AMALIO JOSE NEGRON ALCALA, quienes exponen: Somos prima y tío de Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y visto que desde el fallecimiento e su madre hemos estado con ella y le colaboramos en todo lo necesario para su cuidado es por lo que estamos de acuerdo con dicha solicitud y aceptamos el cargo de miembros del consejo de tutela a su favor; es todo.- Seguidamente una vez mediada la situación y revisadas como han sido las documentales, se llegó a los siguientes acuerdos: Se Designo como TUTOR LEGAL: a la Ciudadana CARMEN JOSEFINA NEGRON ALCALA (tía materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.237.037, domiciliada en la urbanización el tamarindo etapa II, Calle 06 casa numero 10, Barcelona del Estado Anzoátegui, en su condición de tía materna.- PROTUTOR: a la Ciudadana YARABIS CAROLINA POTICHE NEGRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 16.068.072,en su condición de prima hermana de la adolescente de autos.- MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA los Ciudadanos MILAGROS JOSEFINA NEGRON CASTRO Y AMALIO JOSE NEGRON ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.839.074 y V.8.251.079.- Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo de que el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , permaneciera al lado de su tía materna, antes mencionado, quien en lo adelante detentará LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud TUTELA presentada por la Fiscal Décimo Quinto Del Ministerio Publico la abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES a requerimiento de la ciudadana CARMEN JOSEFINA NEGRON ALCALA (tía materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.237.037, domiciliada en La urbanización el tamarindo etapa II, Calle 06 casa numero 10, Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de la ciudadana antes mencionada como TUTOR, a favor de sus sobrina, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que falleció su madre la ciudadana: MARIA VICTORIA NEGRON ALCALA en fecha 29/09/2017, y en consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL: a la Ciudadana CARMEN JOSEFINA NEGRON ALCALA (tía materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.237.037, domiciliada en la urbanización el tamarindo etapa II, Calle 06 casa numero 10, Barcelona del Estado Anzoátegui, en su condición de tía materna.- PROTUTOR: a la Ciudadana YARABIS CAROLINA POTICHE NEGRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 16.068.072,en su condición de prima de la adolescente de autos.- MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA los Ciudadanos MILAGROS JOSEFINA NEGRON CASTRO Y AMALIO JOSE NEGRON ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.839.074 y V.8.251.079.- Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, y cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes Febrero del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA.
ABG. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha se dicto y publico la anterior.-
LA SECRETARIA.
ABG. ROSSMARY LOPEZ
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