REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2018-000053
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA: 22/01/2018
SOLICITANTE: CRISTINA SANCHEZ MAYWALD, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-25.614.609
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EMILIA GAMBOA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.355.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vistos, la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CRISTINA SANCHEZ MAYWALD, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-25.614.609, debidamente asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA EMILIA GAMBOA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.355, actuando en su propio nombre y en representación sus hijos: los Niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALEXANDER RAMON GONZALEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.966.649, fallecido en fecha 07 de Enero de 2018.Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los Testigos Aportados Por Los Solicitantes, y de la Abogada asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Intervienen la solicitante quien expone: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS actuando en mi propio nombre y de mis hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que seamos declarados herederos del Difunto ALEXANDER RAMON GONZALEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.966.649, fallecido en fecha 07 de Enero de 2018, es todo Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CRISTINA SANCHEZ MAYWALD, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-25.614.609, debidamente asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA EMILIA GAMBOA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.355, actuando en su propio nombre y en representación sus hijos: los Niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALEXANDER RAMON GONZALEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.966.649.- SEGUNDO: SE DECLARA como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEXANDER RAMON GONZALEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.966.649, fallecido en fecha 07 de Enero de 2018, a su cónyuge CRISTINA SANCHEZ MAYWALD, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-25.614.609, y a sus hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cinco (05) día del mes Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ


FMA/