REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2018-000079
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento De Curador AD-HOC.
SOLICITANTE: YOVANNI ANTONIO LAVERMICOCCA DI MARZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.332.381.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 25/01/2018
Vista la solicitud de CURATELA y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano: YOVANNI ANTONIO LAVERMICOCCA DI MARZO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.332.381, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: MARIA BOLIVAR ZAMORA, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 81.263, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 31 de Enero de 2018, mediante la cual el Curador Ad-Hoc sugerido expuso: “VISTA LA DESIGNACIÓN COMO CURADOR AD-HOC RELACIONADA CON EL ADOLESCENTE: ADRIAN ALESSANDRO LAVERMICOCCA CICCONE, VENEZOLANO, ACTUALMENTE DE TRECE (13) AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 06-05-2004, ACEPTO EL CARGO IMPUESTO Y JURO CUMPLIRLO BIEN Y FIELMENTE”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: YOVANNI ANTONIO LAVERMICOCCA DI MARZO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.332.381, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: MARIA BOLIVAR ZAMORA, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 81.263, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar al ciudadano JORGE HALLAK CHARKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.286.236 para que sea el CURADOR AD HOC, a favor de su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
FMA/Rosmerby.-
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