REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-000323

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-
CAUSA:.
DEMANDANTE: MERCEDES ELIZABETH GONZALEZ D`LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.261.765.
DEMANDADO: JOSE MARTIN CORRALES HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.270.138.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito de fecha Primero (01) de Febrero de 2018, cursante en el presente expediente bajo el folio Veintinueve (29) y en el contenido de la misma, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana MERCEDES ELIZABETH GONZALEZ D`LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.261.765, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana MERCEDES ELIZABETH GONZALEZ D`LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.261.765, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CRUZ MARCEL CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.177, en contra del ciudadano JOSE MARTIN CORRALES HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.270.138, en donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ





FMA/Alma Rosa.-