REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000265
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD
Fecha de entrada:20/02/2017
PARTE DEMANDANTE: INES ALEXANDRA NAVA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 17.558.772, domiciliada en la Av. 5 de Julio, sector Vista Mar, Puerto piritu Municipio Fernando de Peñalver, del Estado Anzoátegui.-
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO FLORES MARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.706.971, domiciliado en la carretera Principal, Píritu Santa Fe, sector pozo hondo, adyacente a la parada hacia Pirital, Municipio Píritu, del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
NIÑA y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana INES ALEXANDRA NAVA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 17.558.772, domiciliada en la Av. 5 de Julio, sector Vista Mar, Puerto piritu Municipio Fernando de Peñalver, del Estado Anzoátegui, teléfono 0412-689-1561, actuando en representación propia, siendo Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.006, en donde se encuentra involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano JOSE GREGORIO FLORES MARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.706.971, domiciliado en la carretera Principal, Píritu Santa Fe, sector pozo hondo, adyacente a la parada hacia Pirital, Municipio Píritu, del Estado Anzoátegui, numero teléfono: 0424-849-8429. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”.Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Compareció la fiscal Décimo primera del Ministerio Publico.- Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR, Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, contentivo de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana INES ALEXANDRA NAVA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 17.558.772, domiciliada en la Av. 5 de Julio, sector Vista Mar, Puerto Píritu Municipio Fernando de Peñalver, del Estado Anzoátegui, teléfono 0412-689-1561, actuando en representación propia, siendo Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.006, en donde se encuentra involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano JOSE GREGORIO FLORES MARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.706.971, domiciliado en la carretera Principal, Píritu Santa Fe, sector pozo hondo, adyacente a la parada hacia Pirital, Municipio Píritu, del Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Cinco (05) día del mes de Febrero del año dos mil Dieciocho (2018). La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Rossmary López
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Rossmary López
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