REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2018-000122
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: NORIAN GUIOMAR GUANIPA WEFFER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V- 14.479.210, domiciliada en la cuidad de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del estado Anzoátegui, DEBIDAMENTE asistida por la Abg. MARIBEL CHACON HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.118.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS.

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 01/02/2018

Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la Ciudadana NORIAN GUIOMAR GUANIPA WEFFER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V- 14.479.210, domiciliada en la cuidad de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del estado Anzoátegui, DEBIDAMENTE asistida por la Abg. MARIBEL CHACON HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.118, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 08/02/2018, mediante la cual la Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, en consecuencia esta Jueza del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana NORIAN GUIOMAR GUANIPA WEFFER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V- 14.479.210, domiciliada en la cuidad de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del estado Anzoátegui, DEBIDAMENTE asistida por la Abg. MARIBEL CHACON HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.118, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MORILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NRO. V- 11.175.029, para que sea la CURADOR AD HOC, del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR


LA SECRETARIA.

ABG. ROSMARY LOPEZ