REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Miércoles (14) de Febrero de Dos mil Dieciocho (2.018)
207º y 158º
EXPEDIENTE: BP12-L-2017-000238
PARTE ACTORA: ALONSO ANTONIO ORTEGA GUACHE.
PARTE DEMANDADA: BAR COMEDOR EL LUCHADOR, C.A, y solidariamente los ciudadanos WU JIE XIN y WUJIN QIAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
En el día de hoy, Miércoles (14) de Febrero de Dos mil Dieciocho (2.018), siendo las 10:00 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano ALONSO ANTONIO ORTEGA GUACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.939.448, debidamente asistido por el abogado, ISAIAS JOSE GUILARTE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.909.973, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.857, contra la entidad de trabajo BAR COMEDOR EL LUCHADOR, C.A., y en contra de los demandados en solidaridad, ciudadanos WU JIE XIN y WUJIN QIAN, titulares de las cedulas de identidad E-82.014.240 y E-80.088.671, respectivamente; habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal; se deja constancia que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno, ninguna de las partes a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
La Secretaria,
Abg. Mary Córdova
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
PAAG/pa BP12-L-2017-000238
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