REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veintiún (21) de Febrero de Dos mil Dieciocho
207º y 159º
EXPEDIENTE: BP12-L-2017-000197.
PARTE ACTORA: HUMBERTO MORILLO.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NEIZA DEL VALLE MOYA.
PARTE DEMANDADA: TROIL SERVICES, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JANITZA COROMOTO RODRIGUEZ RUIZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día de hoy, Miércoles (21) de Febrero de Dos mil Dieciocho (2.018), siendo las 10:00 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano HUMBERTO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.464.940, debidamente Representado por su Apoderado Judicial, Abogada NEIZA DEL VALLE MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.423, contra la entidad de trabajo TROIL SERVICES, C.A.; habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, se hizo el anuncio correspondiente de este acto, y únicamente compareció, la abogada JANITZA COROMOTO RODRIGUEZ RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.066, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, TROIL SERVICES, C.A., representación que consta en poder que consigna en copia y fue agregada a los autos. Así mismo se hace constar que la parte demandante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a la Instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 207º y 159º.
El Juez Provisorio,

Abg. Pilar Antonio Alvarado
La apoderada Judicial de la demandada.

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Córdova.
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:35 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
PAAG/pa BP12-L-2017-000197.-