REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cinco (5) de Febrero de Dos mil Dieciocho
207º y 158º
EXPEDIENTE: BP12-L-2017-000147.
PARTE ACTORA: ARCIDES ZAMBRANO.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAR JOSE FIGUERA SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: TROIL SERVICES, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JANITZA COROMOTO RODRIGUEZ RUIZ,.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON DESISTIMIENTO
En el día de hoy, En el día de hoy, Lunes (5) de Febrero de Dos mil Dieciocho (2.018), siendo las 10:00 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano: ARCIDES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.466.955, debidamente Representado por su Apoderado Judicial, Abogado OMAR JOSE FIGUERA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.413, contra la entidad de trabajo TROIL SERVICES, C.A., que se tramita por ante este tribunal bajo la nomenclatura BP12-L-2017-000147; se hizo el anuncio correspondiente de este acto, y compareció el ciudadano OMAR JOSE FIGUERA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.413, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ya identificada, representación que se evidencia de poder que cursa desde el folio (41) al folio (45); y así mismo, compareció la abogada JANITZA COROMOTO RODRIGUEZ RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.066, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, TROIL SERVICES, C.A., representación que consta en poder que cursa desde el folio (53) al folio (55); Aperturada la Audiencia Preliminar, el ciudadano Juez exhortó a las partes a lograr un acuerdo a los efectos de evitar un proceso prolongado, y declaró abierto el acto, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes manifestaron su voluntad de haber llegado a un acuerdo y de haber celebrado una transacción, la cual consignaron, en la presente Audiencia Preliminar, en escrito Transaccional, debidamente homologado, mediante auto de Homologación, dictado por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Diciembre de 2017, en el expediente signado con el Numero 024-2017-03-01314, y que es agregada en este acto al expediente; y por cuanto, habiendo el tribunal revisado exhaustivamente, el documento transaccional, observa que en la cláusula QUINTA, contiene el desistimiento de la demanda que se tramita por ante este juzgado, en el citado expediente BP12-L-2017-000147; y que para desistir del procedimiento, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado OMAR JOSE FIGUERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.994.560, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.413, tiene facultades expresas para desistir, como se observa de poder que cursa desde el folio (41) al folio (45), y siendo que como se dijo, las partes conjuntamente han consignado el documento que contiene la transacción, y que esta fue homologada, y por cuanto tal desistimiento no es contrario a derecho ni versa sobre materias en las cuales el desistimiento se encuentre prohibido, estando la presente causa en la etapa de Mediación, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, se declara terminado el proceso. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Siendo las10:25 am., se declara terminada la audiencia por el día de hoy.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. .
El Juez Provisorio,
Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
Por el demandante,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Mary Córdova
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