REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-001917



PARTE SOLICITANTE Ciudadano: ENEIDA MERCEDES SIFONTES GRIMONTT y JOSE MIGUEL APONTE SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.294.324 y 26.706.282.


ABOGADO ASISTENTE JOSE RODRIGUEZ RIJO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 256.063.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.


Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 09 de noviembre de 2017, los ciudadanos: ENEIDA MERCEDES SIFONTES GRIMONTT y JOSE MIGUEL APONTE SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.294.324 y 26.706.282, debidamente asistidos por el Abogado JOSE RODRIGUEZ RIJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 256.063, alegó ante este Tribunal que en fecha 07 de febrero de 2002, falleció ab-intestato, en el Municipio Aragua de Barcelona, del Estado Anzoátegui, el Ciudadano: RODOLFO JOSE APONTE ALCALA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.383.367, natural de la ciudad Caracas Distrito Capital, conforme consta de documento que anexa; dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposa ENEIDA MERCEDES SIFONTES GRIMONTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.294.324 y su hijo JOSE MIGUEL APONTE SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.706.282; motivo por el cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara RODOLFO JOSE APONTE ALCALA, antes identificado.
II
Al escrito en referencia los ciudadanos ENEIDA MERCEDES SIFONTES GRIMONTT y JOSE MIGUEL APONTE SIFONTES, acompañaron la siguiente documentación:

 CERTIFICADO DE DEFUNCION, asentada bajo el Acta Nro. 11, de fecha 18 de febrero de 2.002, correspondiente al Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que RODOLFO JOSE APONTE ALCALA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.383.367, falleció en fecha 07 de febrero de 2.002, en el Municipio Aragua de Barcelona, a la edad de 27 años, de ocupación Estudiante, natural de Caracas, Distrito Capital, Su madre ROSA ALCALA DE APONTE, su Padre CARLOS APONTE, su esposa ENEIDA MERCEDES SIFONTES GRIMONTT, titular de la cédula de identidad Nº V-10.294.324, su hijo: JOSE MIGUEL APONTE SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.706.282
 Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos correspondiente al Ciudadano JOSE MIGUEL APONTE SIFONTES en las que el Funcionario encargado de asentarlas, inscribió que es hijo de ENEIDA MERCEDES SIFONTES GRIMONTT y JOSE MIGUEL APONTE SIFONTES.
 Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos: RODOLFO JOSE APONTE ALCALA y ENEIDA MERCEDES SIFONTES, expida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Acta inscrita bajo el Nro. 77, Folios 77, Tomo 01, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado durante el año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).
 Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III
Mediante auto de 04 de diciembre de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 13 de diciembre de 2017, rindieron declaraciones ante este Tribunal los Ciudadanos: ROSA YUSMILA RONDON RIOS y JUVENCIA TRINIDAD GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.295.535 y V- 5.879.251, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante y a las personas que representa. Que si pueden dar fe que conocen desde hace mucho tiempo a los solicitantes, que conocieron al prenombrado causante, que el de Cujus falleció el siete (07) de febrero de dos mil dos (2.002), que conocen como herederos a su esposa e hijo y que les consta que son los herederos porque los conocen desde hace bastante tiempo.

IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ENEIDA MERCEDES SIFONTES GRIMONTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.294.324 y su hijo JOSE MIGUEL APONTE SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.706.282; respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara RODOLFO JOSE APONTE ALCALA, fallecido en fecha 07 de febrero de 2002, en el Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, a la edad de 27 años, de ocupación estudiante, con cédula de identidad Nro. V- 12.383.367, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por los ciudadanos ENEIDA MERCEDES SIFONTES GRIMONTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.294.324 y su hijo JOSE MIGUEL APONTE SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.706.282, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria una (01) copia certificada de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (01) día del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria Acc.,

Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche



En la misma fecha 01/02/2018, siendo las 09:12 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior.-Conste.
La Secretaria Acc.,

Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche

RMG/francis