REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2018-000119
PARTE SOLICITANTE Ciudadana VICTORIA MARIA REYES VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.316.075.
ABOGADA ASISTENTE MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.356.364, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 113.675 .
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 30 de enero de 2018, la ciudadana VICTORIA MARIA REYES VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.316.075, debidamente asistida por la Abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.356.364, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675, alegó ante este Tribunal que en fecha 28 de octubre de 1988, falleció ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui, su padre ALAN JOSE REYES MARCANO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.672.420, natural de la ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, conforme consta de documento que anexa; dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su concubina EDELMIRA JOSEFINA VILLARROEL BORGES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.311.655 y a sus hijos ALEXANDER JOSE REYES VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.316.074 y a VICTORIA MARIA REYES VILLARROEL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.316.075; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ALAN JOSE REYES MARCANO, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana VICTORIA MARIA REYES VILLARROEL, acompaño la siguiente documentación:
CERTIFICADO DE DEFUNCION, asentada bajo el Acta Nro. 810, de fecha 31 de octubre de 1988, correspondiente a la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui del Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que ALAN JOSE REYES MARCANO, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.672.420, falleció en fecha 28 de octubre de 1988, en la ciudad de Barcelona, a la edad de 35 años, soltero de ocupación Comerciante, natural de la ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, su madre: DORIS MARCANO VILLARROEL, su padre: ARMANDO REYES, sus hijos: ALEXANDER JOSE REYES VILLARROEL y VICTORIA MARIA REYES VILLARROEL.
Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a los Ciudadanos ALEXANDER JOSE REYES VILLARROEL y VICTORIA MARIA REYES VILLARROEL, en las que el Funcionario encargado de asentarlas, inscribió que son hijos de ALAN JOSE REYES MARCANO y EDELMIRA JOSEFINA VILLARROEL BORGES.
Copias fotostáticas de las cedulas de identidad y Rif de los ciudadanos antes mencionados.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha primero (01) de febrero de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha nueve (09) de febrero de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, ALANMAR VICTORIA SANCHEZ MARCANO y YOVIMAR DEL CARMEN MARCANO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.104.851 y V-9.946.356, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y si de igual manera conocieron a ALAN JOSE REYES MARCANO titular de la cedula de identidad N° 3.672.420, con los cuales no les une ningún vinculo de afinidad, ni consanguinidad, ni amistad manifiesta. Que si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y si de igual manera conocieron a el ciudadano ALAN JOSE REYES MARCANO titular de la cedula de identidad N° 3.672.420, el cual falleció sin dejar testamento, y dejo a su concubina EDELMIRA JOSEFINA VILLARROEL BORGES titular de la cedula de identidad N° V- 8.311.655, y a sus hijos ALEXANDER JOSE REYES VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.316.074 y a VICTORIA MARIA REYES VILLARROEL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.316.075. Que Si saben y les consta que el ciudadano ALAN JOSE REYES MARCANO titular de la cedula de identidad N° v-3.672.420, solo procreo estos hijos y no tiene otros hijos. Que si saben y les consta por el conocimiento que tienen del ciudadano ALAN JOSE REYES MARCANO titular de la cedula de identidad N° 3.672.420, es hijo de DORIS MARGARITA MARCANO VILLARROEL y ARMANDO REYES.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos: ALEXANDER JOSE REYES VILLARROEL y VICTORIA MARIA REYES VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-13.316.074 y V-13.316.075; respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ALAN JOSE REYES MARCANO, fallecido en fecha 28 de octubre de 1988, en la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, a la edad de 35 años, de ocupación comerciante, con cédula de identidad Nro. V- 3.672.420, conforme consta del Acta de Defunción, y en relación a su concubina, Ciudadana EDELMIRA JOSEFINA VILLARROEL BORGES antes identificada, no se incluye dentro de los herederos, por cuanto no se acompañó en la presente solicitud ninguna documentación que compruebe la unión estable de hecho que tuvo con el de cujus ALAN JOSE REYES MARCANO. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana VICTORIA MARIA REYES VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.316.075, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos (02) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abog. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria Acc,
Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche
En la misma fecha 15/02/2018, siendo las 2:00:00 a.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Acc,
Abog. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche
RMG/favi
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