REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2018-000187


Por recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por el Ciudadano JESUS FERNANDO MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.651.822, actuando en este acto en sus propios derechos como hijo y de sus tres (03) hermanas, asistido en este acto por la Abogada MERCEDES SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.675.-
Ahora bien, este Juzgador a los fines de pronunciarse respecto a su admisión, observa de la revisión efectuada a los recaudos que acompañó la parte solicitante junto a su escrito libelar de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos signada con el Nº BP02-S-2018-000187, en la cual se puede constatar de las partidas de nacimientos de las hermanas del solicitante, que llevan por nombres: KEILY DEL VALLE MEDINA MARIÑO, JACKELYN JOSE MEDINA MARIÑO y LIBNI ZOAR CASTRO MARIÑO, que estos nacieron el día veintidós (22) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y primero (01) de agosto de dos mil dos (2002), se evidencia la existencia de una adolescente de quince (15) años de edad; en tal sentido, por todo lo antes expuesto este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 177 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de proteger los derechos de la Adolescente de de quince (15) años de edad, antes referida, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa y en consecuencia DECLINA la COMPETENCIA al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda. Líbrese Oficio y remítase el expediente.- Así se decide Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.
Publíquese, registrase, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el articulo 248 del código de procedimiento civil, certifíquese por secretaria copia de esta Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria Acc,

Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche.

En la misma fecha 15/02/2018, siendo las 9:00:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,


Abog. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche.

RMG/favi