REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2018-000035


PARTE SOLICITANTE YOSMARY JOSELYN PALMA IGUARO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-21.174.568.


ABOGADA ASISTENTE MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.644.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.


Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 18 de enero de 2018, la ciudadana YOSMARY JOSELYN PALMA IGUARO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-21.174.568, debidamente asistida por la Abogada MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.644, alegó ante este Tribunal que en fecha 24 de octubre de 2017, falleció ab-intestato, en el Municipio Simon Bolívar, Parroquia El Carmen, del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, su padre JOSE RAFAEL PALMA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.493.668, natural de la ciudad de Zaraza, Distrito Zaraza del Estado Guarico, conforme consta de documento que anexa; dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su cónyuge JOSEFINA DE JESUS IGUARO DE PALMA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.981.472 y a sus hijas YOSMARY JOSELYN PALMA IGUARO, YOLIMAR JOSEFINA PALMA IGUARO e INES MARIA PALMA IGUARO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.174.568, V-21.172.202 y V-24.827.640; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSE RAFAEL PALMA, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana YOSMARY JOSELYN PALMA IGUARO, acompaño la siguiente documentación:

 CERTIFICADO DE DEFUNCION, asentada bajo el Acta Nro. 2417, de fecha 26 de octubre de 2017, Tomo 10, Folio N° 167, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que JOSE RAFAEL PALMA, portador de la cédula de identidad Nro. V-10.493.668, falleció en fecha 24 de octubre de 2017, en la ciudad de Barcelona, a la edad de 51 años, de ocupación Obrero, natural de de la ciudad de Zaraza, Distrito Zaraza del Estado Guarico, su madre MARCELINA RAMONA PALMA, su esposa JOSEFINA DE JESÚS IGUARO DE PALMA, titular de la cedula de identidad Nº 6.981.472, Sus hijas: YOSMARY JOSELYN PALMA IGUARO, YOLIMAR JOSEFINA PALMA IGUARO e INES MARIA PALMA IGUARO.
 Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a las Ciudadanas YOSMARY JOSELYN PALMA IGUARO, YOLIMAR JOSEFINA PALMA IGUARO e INES MARIA PALMA IGUARO, en las que el Funcionario encargado de asentarlas, inscribió que son hijas de JOSE RAFAEL PALMA y JOSEFINA DE JESÚS IGUARO DE PALMA.
 Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos JOSE RAFAEL PALMA y JOSEFINA DE JESÚS IGUARO DE PALMA, expida por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico. Acta inscrita bajo el Nro. 51, Folios 160, Tomo I del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado durante el año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986).
 Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III
Mediante auto de veintidós (22) de enero de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, EVELYN MARGARITA GUERRA MAITA Y JESUS MANUEL IBARRA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.729.422 y V-12.684.039, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación al de Cujus JOSE RAFAEL PALMA. Que si saben y les consta que el difunto JOSE RAFAEL PALMA era cónyuge de la ciudadana JOSEFINA DE JESUS IGUARO DE PALMA y que procrearon en dicho matrimonio Tres (03) hijas que llevan por nombre: YOSMARY JOSELYN PALMA IGUARO, YOLIMAR JOSEFINA PALMA IGUARO e INES MARIA PALMA IGUARO. Que si saben les consta que prenombrado ciudadano falleció el día 24 de octubre de 2017, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui. Que saben y les consta que la ciudadana JOSEFINA DE JESUS IGUARO DE PALMA es la viuda del de Cujus JOSE RAFAEL PALMA. Que saben y les consta que el de Cujus JOSE RAFAEL PALMA deja como Únicos y Universales Herederos a JOSEFINA DE JESUS IGUARO DE PALMA, YOSMARY JOSELYN PALMA IGUARO, YOLIMAR JOSEFINA PALMA IGUARO e INES MARIA PALMA IGUARO, no dejando mas herederos que las aquí identificadas.

IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos: JOSEFINA DE JESUS IGUARO DE PALMA, YOSMARY JOSELYN PALMA IGUARO, YOLIMAR JOSEFINA PALMA IGUARO e INES MARIA PALMA IGUARO venezolanos, mayores de edad, y portadores de las cédulas de identidad Nros V-6.981.472, V-21.174.568, V-21.172.202 y V-24.827.640; respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JOSE RAFAEL PALMA, fallecido en fecha 24 de octubre de 2017, en la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, a la edad de 51 años, de ocupación Obrero, con cédula de identidad Nro. V- 10.493.668, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana YOSMARY JOSELYN PALMA IGUARO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-21.174.568, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria una (01) copia certificada de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Dos (02) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente,

Abog. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria Acc.,

Abog. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche

En la misma fecha 02/02/2018, siendo las 10:18 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Acc.,


Abog. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche

RMG/favi