REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2016-000836
SENTENCIA.
PARTE SOLICITANTES: BEATRIZ DEL CARMEN PARRA RUIZ y JESUS ENRIQUE FERNANDEZ MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.494.773 y V-2.632.840, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DEL PILAR LOPEZ y/o GUILLERMO JOSE LORENZO LOPEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.304.930 y V-13.802.233, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 17.857 y 128.994.
HECHOS:

En fecha treinta (30) de mayo del año dos mil dieciséis (2.016), comparecieron los ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN PARRA RUIZ y JESUS ENRIQUE FERNANDEZ MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.494.773 y V-2.632.840, respectivamente, asistidos por los abogados MARIA DEL PILAR LOPEZ y/o GUILLERMO JOSE LORENZO LOPEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.304.930 y V-13.802.233, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 17.857 y 128.994, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil dieciséis (2.016), quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el veinte (20) de diciembre del años dos mil trece (2.013), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio marcada con el número 759, Tomo IV; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y si existe comunidad de gananciales.
El Tribunal por auto de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN PARRA RUIZ y JESUS ENRIQUE FERNANDEZ MATOS, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.
En Fecha veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2.018), compareció los ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN PARRA RUIZ y JESUS ENRIQUE FERNANDEZ MATOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.494.773 y V-2.632.840, respectivamente, asistidos por el abogado GUILLERMO JOSE LORENZO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.994, y solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
MOTIVA:
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, este Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.
DECISIÓN:
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN PARRA RUIZ y JESUS ENRIQUE FERNANDEZ MATOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.494.773 y V-2.632.840, respectivamente; en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 759, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2013, por ante la Prefectura del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos y así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).- AÑOS: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente,

Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano.
La Secretaria Acc.,

Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche.

En la misma fecha 26/02/2018, siendo las 11:20 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria Acc.,


Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche.

RM/favi.