REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000165

PARTE SOLICITANTE ZENAIDA COROMOTO SOSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 4.008.638.

ABOGADAS ASISTENTES MERCEDES SALAZAR y EMMA YELIZA VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.356.634 y V- 4.213.340, e inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 113.675 y 116.056.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha siete (07) de febrero de 2018, la ciudadana: ZENAIDA COROMOTO SOSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.008.638, debidamente asistido por las Abogadas MERCEDES SALAZAR y EMMA YELIZA VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.356.364 y 4.213.340, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.675 y 116.056, alegó ante este Tribunal que en fecha diecisiete (17) de agosto de Mil novecientos ochenta y cinco (1.985), falleció ab-intestato, en su casa de habitación, calle Mariño, N° 45, Pozuelo de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, su padre AGUSTIN SOSA GUTIERREZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-456.880, natural de la Parroquia Pozuelos, de la ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, conforme consta de documento que anexa, asimismo alega ante este Tribunal que en fecha catorce (14) de agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989) falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Cesar Rodríguez de Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, su madre INES MARIA RODRIGUEZ DE SOSA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-456.880, natural de Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, conforme consta de documento que anexa; quienes dejan como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos LIDA AMPARO SOSA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.797.718, JOSE AGUSTIN SOSA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.796.300, ZENAIDA COROMOTO SOSA RODRIGUEZ y LIGIA JOSEFINA SOSA RODRIGUEZ (DIFUNTA), titular de la cédula de identidad N° 3.668.543, quien no dejo descendencia ni ascendencia, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamaran AGUSTIN SOSA GUTIERREZ e INES RODRIGUEZ DE SOSA, antes identificados.
II
Al escrito en referencia la ciudadana: ZENAIDA COROMOTO SOSA RODRIGUEZ, acompaño la siguiente documentación:

 CERTIFICADOS DE DEFUNCION, asentada bajo N° 63 folios 72 y 73, Tomo I de fecha veinte (20) de agosto de Mil novecientos ochenta y cinco (1.985), correspondiente a la Parroquia de Pozuelos del estado Anzoátegui del Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que AGUSTIN SOSA GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad Nro. V-456.880, falleció en fecha diecisiete (17) de agosto de Mil novecientos ochenta y cinco (1.985), en la ciudad de Puerto La Cruz, a la edad de 72 años, casado de profesión comerciante, natural de Pozuelo, Estado Anzoátegui, su esposa ciudadana: INES MARIA RODRIGUEZ DE SOSA y sus hijos: LIDA AMPARO JOSE AGUSTIN, LIGIA JOSEFINA y ZENAIDA COROMOTO SOSA RODRIGUEZ. Acta N° 230 de fecha dieciséis (16) de agosto de Mil Novecientos Ochenta y nueve (1989), correspondiente a la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui del Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que INES MARIA RODRIGUEZ DE SOSA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 461.440 falleció en fecha catorce (14) de agosto de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), en el Hospital Dr. Cesar Rodríguez del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui a la edad de 68 años, viuda, de ocupación oficios del hogar, natural de Pozuelo, Estado Anzoátegui, sus hijos: LIDA AMPARO, JOSE AGUSTIN, y ZENAIDA COROMOTO SOSA RODRIGUEZ. Acta asentada bajo N° 504 de fecha dieciséis (16) de julio del Año Dos Mil Novecientos ochenta y siete (1.987), correspondiente a la Prefectura del Municipio Simon Bolívar des Estado Anzoátegui, del Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que LIGIA JOSEFINA SOSA RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 3.668.543, falleció en fecha once (11) de junio de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), en el Hospital Universitario “Luis Razetti”, de la ciudad de Barcelona, a la edad de 38 años, soltera de ocupación oficios del hogar, natural de Pozuelo, Estado Anzoátegui, su madre: INES MARIA RODRIGUEZ DE SOSA (D), su padre: SOSA GUTIERREZ AGUSTIN (D)
 Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a los Ciudadanos: LIDA AMPARO SOSA RODRIGUEZ, JOSE AGUSTIN SOSA RODRIGUEZ, ZENAIDA COROMOTO SOSA RODRIGUEZ y LIGIA JOSEFINA SOSA RODRIGUEZ, de las Autoridades civiles competentes consta e inscribió que son hijos de AGUSTIN SOSA GUTIERREZ e INES RODRIGUEZ DE SOSA.
 Copias fotostáticas de las cédulas de identidad y Rif de los ciudadanos antes mencionados.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III
Mediante auto de fecha nueve (09) de febrero de 2.018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas: AMERICA ANTONIA SIFONTES y ARGELIA JOSEFINA AQUIAS MARIÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.803.717 y V-3.668.433, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y no les une ningun vinculo de familiaridad ni de amistad intima, que conocieron a los de Cujus SOSA GUTIERREZ AGUSTIN e INES RODRIGUEZ DE SOSA, durante toda la vida, y Que si saben y les consta que sus padres SOSA GUTIERREZ AGUSTIN e INES RODRIGUEZ DE SOSA, fallecieron sin dejar testamento, ni instituir herederos, y que no dejaron otros herederos.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos:; respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quienes en vida se llamaran SOSA GUTIERREZ AGUSTIN e INES RODRIGUEZ DE SOSA, fallecidos en fecha diecisiete (17) de agosto de Mil Novecientos ochenta y Cinco (1.985) y catorce (14) de agosto de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), en la Parroquia de Pozuelos y en el Hospital Dr. Cesar Rodríguez de la Ciudad de Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, a la edad de 72 años el primero de los nombrados y 68 años la segunda, conforme consta de las Actas de Defunción anexas a la presente. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana: ZENAIDA COROMOTO SOSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.008.638, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos (02) copias certificadas de estas actuaciones y Cuatro Copias Certificadas de la Sentencia, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria Acc.,

Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche

En la misma fecha 26/02/2018, siendo las 10:27 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria Acc.,

Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche.
RMG/francis