REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BN01-X-2017-000005
Vista la diligencia de fecha 01 de febrero del 2018, presentada por la ciudadana Biagia Crisafulli Trimarchi, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.334.500, asistida en este acto por el Abogado Nelson José Marrero Barreto Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.793, la cual se encuentra inserta en el pieza principal, folio veintisiete (27) donde solicita:
“…que por medio de sus buenos oficios se me otorgue la Medida de Secuestro, en el expediente BP02-V-2017-001437, solicitada en el libelo de la demanda de fecha 01-12-2017…”
Este tribunal niega la presente solicitud, por cuanto el artículo 41 en su numeral 12, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de uso de Local Comercial es claro a establecer lo siguiente:
“En los inmuebles regidos por este decreto ley queda taxativamente prohibido:…12. Dictar o aplicar medidas de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculado con la relación arrendaticia sin constancia de haber agotado la instancia administrativa correspondiente, que tendrá un lapso de 30 días continuos para pronunciarse Consumido este lapso se considerara agotada la instancia administrativa…”.
En el presente asunto no consta que la parte actora haya agotado la vía administrativa. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley.
La Juez Suplente,
Abg. Rosmil del Valle Milano.
La Secretaria Acc,
Abg. Ciriluz Bellinghieri Peche.
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