SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-F-2017-000115.
Consta en estas actuaciones, que mediante decisión de fecha 23 de octubre de 2017, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, en su articulo Nº. 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 39. 152, se declaro incompetente para conocer de la demanda por INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana DESIREE BLANCO YENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15. 705. 294, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Edgar Eduardo Zambrano, portador de la cedula de identidad Nro. V- 13. 164. 257, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174. 999, y declino su conocimiento, en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial.
Por distribución el expediente correspondió a este Tribunal, donde se recibe por auto de fecha 19 de febrero de 2018. A fin de decidir sobre su competencia, este Juzgado observa:
I
Mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2017, la ciudadana DESIREE BLANCO YENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15. 705. 294, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Edgar Eduardo Zambrano, portador de la cedula de identidad Nro. V- 13. 164. 257, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174. 999, alega:
Que en fecha 10 de febrero de 2011, le fue entrega una Certificación de Datos Filiatorios, por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la cual contiene una nota en donde establece lo siguiente: “Documentación presentada por no aparecer su partida de nacimiento, expedida por el Registro Principal del estado Anzoátegui, el 17-08- 1992- representación jurada suscrita por Blanco Brito Ismael Antonio C.I Nº. 4. 900.461 (Padre) y Yendez Mirian Josefina C.I Nº. 8.214.341 (madre)”.
Que en varias oportunidades ha comparecido ante el Registro Civil, como al Registro Principal de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, a solicitar copia certificada de nacimiento y le han informado que la misma nunca fue asentada en los libros correspondientes llevados por dicho Despacho.
Que en virtud de lo antes expuesto, solicita la inserción de la Partida de Nacimiento correspondiente a su persona.
Al respecto este Tribunal observa:
II
PRUNTO PREVIO
De los hechos narrados, por la ciudadana DESIREE BLANCO YENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15. 705. 294, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Edgar Eduardo Zambrano, portador de la cedula de identidad Nro. V- 13. 164. 257, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174. 999, no indica la fecha en que se produjo su nacimiento, el lugar en el cual se produjo; no acompaña constancia del Registro Civil del Municipio al que hace referencia, para demostrar que el acta cuya inserción pide, no se encuentra registrada.
III
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
Acompañada a la solicitud, marcado con la letra “A”, documento referido a los Datos Filiatorios, expedido en fecha 10 de febrero de 2011, por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Barcelona, adscrito al Ministerio Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual hace constar “que en los archivos de esta Oficina aparece registrada una tarjeta alfabética que se produjo por el otorgamiento de la cedula de identidad Nº. V- 15.705.294, expedida en fecha 224 de agosto de 1992, a Blanco Yendez, Desiree. Nombre de los padres: Blanco Brito Ismael Antonio y Yendez Mirian Josefina. Lugar y fecha de Nacimiento: Barcelona, Distrito Bolívar, Municipio El Carmen, Estado Anzoátegui el 08- 05- 1981. Estado Civil Soltera. DOCUEMENTOS PRESENTADOS. Documentación Presentada por no aparecer su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del estado Anzoátegui el 17- 08- 1992. Representación jurada suscrita por Blanco Brito Ismael Antonio C.I Nº. 4.900.461 (padre) y Yendez Mirian Josefina C.I Nº. 8. 214.341 (Madre)”.
Igualmente consigno copia de la cedula de identidad Nro. 15.705.294, correspondiente a DESIREE BLANCO YENDEZ, con fecha de nacimiento 08 de mayo de 1981, es decir que la solicitante actualmente tiene 36 años de edad, vale decir es mayor de edad.
En este sentido el articulo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.264, de 15 de septiembre de 2009, establece:
“Artículo 88.- Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro.
Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley.
El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales”. (Subrayado del Tribunal)
La norma legal antes transcrita, es clara, al establecer en su primer aparte que “…Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley…”.
En el sub iudice, demostrado como ha quedado que la ciudadana Desiree Blanco Yendez, es mayor de edad, por haber nacido en el año 1981, conforme consta de los Datos Filiatorios consignados marcados con la letra “A”, este Tribunal declara la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Publica , por órgano de la Oficina Nacional de Registro Civil para conocer de la solicitud bajo examen; así lo declarara en el dispositivo de la sentencia.
DECISION
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal , tomando en consideración que la ciudadana Desiree Blanco Yendez, es mayor de edad, declara la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública, por órgano de la Oficina Nacional de Registro Civil, en atención a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 del 15 de septiembre de 2009, para conocer de la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO , formulada por la ciudadana DESIREE BLANCO YENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15. 705. 294, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Edgar Eduardo Zambrano, portador de la cedula de identidad Nro. V- 13. 164. 257, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174. 999. Así se declara.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículos 59 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 62 eiusdem, este Tribunal acuerda consultar la presente decisión con la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Regístrese, publíquese, agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) día del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal,
Abg. Génesis Reyes
En esta misma fecha 20/02/2018, siendo las 11:11:51, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Génesis Reyes
ASUNTO: BP02-F-2017-000115
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