SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000223.
PARTE SOLICITANTE Ciudadana MARVELIS MAGDALENA MONTAÑO DE ANDUJAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 8.324.654, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ALBERTO EDUARDO ANDUJAR MONTAÑO y ANTHONY ALBERTO ANDUJAR MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 24. 231. 480 y 24. 829.860, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE JAVIER ANTONIO AGUACHE MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 225.734
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2018, la ciudadana MARVELIS MAGDALENA MONTAÑO DE ANDUJAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 8.324.654, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ALBERTO EDUARDO ANDUJAR MONTAÑO Y ANTHONY ALBERTO ANDUJAR MONTAÑO, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 24.231.480 y V-24.829.860, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER ANTONIO AGUACHE MENDOZA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 225.734, alego ante este Tribunal que en fecha 05 de enero de 2018, falleció ab-intestato, el ciudadano, ALBERTO CECILIO ANDUJAR, venezolano, mayores de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.500.406, domiciliado en Boyacá III, Sector II, vereda 9, Casa Nº 31, Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARVELIS MAGDALENA MONTAÑO DE ANDUJAR, ALBERTO EDUARDO ANDUJAR MONTAÑO Y ANTHONY ALBERTO ANDUJAR MONTAÑO, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.324.654 , 24.231.480 y V-24.829.860, respectivamente, cónyuge e hijos antes mencionados; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, ALBERTO CECILIO ANDUJAR antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana MARVELIS MAGDALENA MONTAÑO DE ANDUJAR, antes identificada, con el carácter de autos, acompaña la siguiente documentación:
• Copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO, celebrado entre los ciudadanos ALBERTO CECILIO ANDUJAR Y MARVELIS MAGDALENA MONTAÑA ORTEGA, inserta bajo el Nro 336, Folio 435, Tomo II, del año 2002, Parroquia El Carmen, de los libros llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Certificación del ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano ALBERTO EDUARDO ANDUJAR MONTAÑO, inserta bajo el Nro. 196, Folio 200, Tomo 01, Año 1995, expedida por el Registrador Civil del Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, Parroquia El Carmen.
Certificación del Acta de Nacimiento del ciudadano ANTHONY ALBERTO ANDUJAR MONTAÑO, inserta bajo el Nro 1742, Folio 170, Tomo 07, Año 1996, Parroquia San Cristóbal, en los libros llevados por el Registro Civil, del Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui.
Certificado del ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Nº 048, Folio 048, de fecha 06 de Enero de 2018, Tomo I, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que ALBERTO CECILIO ANDUJAR, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido en el estado Sucre, Municipio Mariño, Irapa, de 66 años de edad, cedula de identidad Nro. 4.500.406, de estado civil casado, domiciliado en la Boyacá III, Sector II Vereda 9, Casa Nº 31, en Barcelona del Estado Anzoátegui; falleció en fecha 05 de Enero de 2018, a las 06:00 PM, en Boyacá III, Sector II, Vereda 9, Casa Nº 31, en Barcelona del Estado Anzoátegui.
Copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de las personas antes mencionadas
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 19 de Febrero de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 20 de Febrero de 2018, rindió declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, DANIEL ANTONIO MARTINEZ e IRAIDA JOSEFINA MONTENEGRO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 2.801.771 y 13.935.675, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARVELIS MAGDALENA MONTAÑO DE ANDUJAR, ALBERTO EDUARDO ANDUJAR MONTAÑO Y ANTHONY ALBERTO ANDUJAR MONTAÑO e igualmente conocieron a quien en vida se llamara ALBERTO CECILIO ANDUJAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.500.406, domiciliado en la Boyacá III, Sector II Vereda 9, Casa Nº 31, en Barcelona del Estado Anzoátegui; falleció en fecha 05 de enero de 2018, a las 6:00 PM. Que les constan que los únicos herederos de, ALBERTO CECILIO ANDUJAR, son su cónyuge e hijos antes mencionados.
DECISION:
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles los ciudadanos MARVELIS MAGDALENA MONTAÑO DE ANDUJAR, ALBERTO EDUARDO ANDUJAR MONTAÑO Y ANTHONY ALBERTO ANDUJAR MONTAÑO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.324.654, 24.231.480 y V-24.829.860, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, ALBERTO CECILIO ANDUJAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.500.406, domiciliado en la Boyacá III, Sector II Vereda 9, Casa Nº 31, en Barcelona del Estado Anzoátegui; fallecido en fecha 05 de enero de 2018, a las 6:00 PM, conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud en cognición. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana MARVELIS MAGDALENA MONTAÑO DE ANDUJAR, debidamente asistida por el abogado Javier Antonio Aguache Mendoza, antes identificados, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria cuatro juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria Temporal
Abg. Génesis Reyes
En la misma fecha, 21/02/2018, siendo las 12:15:27 p.m.,se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Génesis Reyes
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