SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2016-000729

Consta en estas actuaciones que por decisión de fecha 30 de mayo de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, se declaro incompetente para conocer de la solicitud DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: DAMIANA GUADALUPE CERMEÑO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cedula de identidad número V-3.956.564 respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Dr. PEDRO JOSE ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.239, con fundamento en la Resolución Nro. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, articulo 3 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, declinando su conocimiento en los Juzgado de Municipio, y que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, correspondió a este Tribunal, donde se recibe, declarándose este Tribunal competente para conocer , mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2016.

Por auto de fecha 27 de Septiembre de 2016, este Juzgado, admite solicitud DIVORCIO en comento, y acuerda conforme a lo establecido en el articulo 185- A del Código Civil, notificar al ciudadano PEDRO LUIS BRITO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.954.379, a los fines de que comparezca ante este Juzgado al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación para que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de divorcio; así mismo se acordó la citación del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décima Tercera. Se Libraron las respectivas boletas.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde la oportunidad en la cual se admite la solicitud en comento, 27 de septiembre de 2016, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (1) año cuatro (4) meses, sin que la ciudadana DAMIANA GUADALUPE CERMEÑO SALCEDO, haya gestionado la notificación del cónyuge PEDRO LUIS BRITO HIDALGO, permaneciendo paralizada su solicitud de divorcio por mas de un año, como se dijo precedentemente.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento entre las partes”.
En el sub índice, habiendo transcurrido mas de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, con la finalidad de gestionar la practica de la notificación del ciudadano PEDRO LUIS BRITO HIDALGO, conforme fue acordado por auto de fecha 27 de septiembre de 2016, es forzoso para este Tribunal declarar en el presente asunto contentivo de SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185 –A del Código Civil, formulada por la ciudadana: DAMIANA GUADALUPE CERMEÑO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cedula de identidad número V-3.956.564 respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Dr. PEDRO JOSE ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.239, con relación al ciudadano PEDRO LUIS BRITO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.954.379 ,ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el articulo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaria, copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del juzgado Segundo de Municipio Ordinar y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil dieciocho . Años 207° de la Independencia y 19º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez. La Secretaria Temporal


Abg. Génesis Reyes

En la misma fecha 23/02/2018, siendo las 02:13:31 p.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria Temporal

Abg. Génesis Reyes