SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000149

PARTE SOLICITANTE: ALBERTO ALEXANDER GONZALEZ MONTAÑO Y JESSICA DANIELA VASQUEZ COVA. de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 20.358.710 y V-21.081.221, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTE: NELSON VASQUEZ CASTELIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 270.251.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
En escrito, junto con recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, en fecha 02 de Febrero de 2018, los ciudadanos ALBERTO ALEXANDER GONZALEZ MONTAÑO Y JESSICA DANIELA VASQUEZ COVA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.358.710 y V-21.081.221, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio NELSON VASQUEZ CASTELIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 270.251, alegaron ante este Tribunal que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, en fecha 06 de Julio de 2011, conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio, asentada bajo el Nro. 420, folio 098, Tomo II, Año 2011, acompañada al efecto respectivamente.
Que contraído el vínculo del matrimonio, fijaron su último domicilio conyugal Sector Aldea de Pescadores, calle Nº. 02, casa Nro. 10, del Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos
Alegan los ciudadanos ALBERTO ALEXANDER GONZALEZ MONTAÑO Y JESSICA DANIELA VASQUEZ COVA, que “…nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa y feliz, pero a partir del quince (15) de Diciembre de Dos mil Once (2011), debido a desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal, decidimos separarnos de mutuo y amistoso acuerdo, desde entonces hemos vivido en domicilios distintos y separados. Habiendo transcurrido un lapso mayor a cinco (05) años…”.-
Por tales consideraciones, solicitan al Tribunal conforme a lo establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, se sirva darle el curso legal, acordando el divorcio en los términos antes expresados y se disuelva el vinculo del matrimonio que los une.
II
En fecha nueve (09) de Febrero de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil con la finalidad de que formule las objeciones, si hubiere lugar a ello, con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬El día veinte (20) de Febrero de 2017, el Alguacil de este Juzgado, Jesús Esteban Rengel, dejó constancia en el expediente de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera, en la persona de la Dra. Loryana Decena.
Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, en fecha veintiuno (21) de Febrero de 2018, la Dra. Loryana Decena Ramírez, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, dio su opinión en relación a la presente solicitud de Divorcio, manifestando que “no tengo objeción que hacer al respecto”.
III
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil establece en su encabezamiento:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
En consecuencia, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos: ALBERTO ALEXANDER GONZALEZ MONTAÑO Y JESSICA DANIELA VASQUEZ COVA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.358.710 y V-21.081.221, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio NELSON VASQUEZ CASTELIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 270.251, arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial, Dra. Loryana Decena, a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano , formulada por los ciudadanos ALBERTO ALEXANDER GONZALEZ MONTAÑO Y JESSICA DANIELA VASQUEZ COVA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.358.710 y V-21.081.221, respectivamente, en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho. En consecuencia, queda disuelto vinculo matrimonial, contraído por los mencionados ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, en fecha 06 de Julio de 2011, conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio, asentada bajo el Nro. 420, folio 098, Tomo II, Año 2011, acompañada al efecto respectivamente.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal

Aboga. Génesis Reyes

En la misma fecha, 27/02/2018, siendo las 11:17:47 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Temporal

Aboga. Génesis Reyes

ASUNTO: BP02-S-2018-000149